Portal de Información

2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 76. Textos anteriores


ARTÍCULO 73.- Toda disposición de fondos o bienes efectuada a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49, que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada que será determinada conforme los siguientes parámetros:


a) En el caso de disposición de fondos, se presumirá un interés anual equivalente al que establezca la reglamentación, de acuerdo a cada tipo de moneda.


b) Respecto de las disposiciones de bienes, se presumirá una ganancia equivalente al ocho por ciento (8%) anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y al veinte por ciento (20%) anual del valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes.


Si se realizaran pagos durante el mismo período fiscal por el uso o goce de dichos bienes, los importes pagados podrán ser descontados a los efectos de esta presunción.


Las disposiciones precedentes no se aplicarán en los casos en donde tales sujetos efectúen disposiciones de bienes a terceros en condiciones de mercado, conforme lo disponga la reglamentación.


Tampoco serán de aplicación cuando proceda el tratamiento previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 14 o en el primer artículo agregado a continuación del artículo 46 bis



Vigencia desde 29/12/2017 a 05/12/2019 (Ley 27430)



ARTÍCULO 73.- Toda disposición de fondos O bienes efectuados a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en el arto 49, inc. a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más el interes del ocho por cienlo (8%) anual, el importe Que resulte mayor. 


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la disposición de fondos o bienes se efectuara a accionistas por parte de sociedades que tuvieran utilidades susceptibles de ser distribuidas, tal disposición tendrá para el accionista el tratamiento que esta ley establece para los dividendos. 


Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las entregas que efectúen a sus socios las sociedades comprendidas en el apartado incorporado a continuación del apartado l) del inciso a) del artículo 69


Tampoco serán de aplicación cuando proceda el tratamiento previsto en los párrafos 3º y 4º del arto 14.



Vigencia desde 28/9/1996 a 28/12/2017 (Ley 24698)



ARTÍCULO 73.- Toda disposición de fondos O bienes efectuados a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en el arto 49, inc. a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más el interes del ocho por cienlo (8%) anual, el importe Que resulte mayor. 


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la disposición de fondos o bienes se efectuara a accionistas por parte de sociedades que tuvieran utilidades susceptibles de ser distribuidas, tal disposición tendrá para el accionista el tratamiento que esta ley establece para los dividendos. 


Las diSposiciones de este articulo no se aplicarán a las entregas que las sociedades en comandita por acciones efectúen a sus socios comanditados. 


Tampoco serán de aplicación cuando proceda el tratamiento previsto en los párrafos 3º y 4º del arto 14. 



Vigencia desde 11/10/1985 a 27/09/1996 (Ley 23260 - Dto 450/86)

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA