ARTICULO 92. - Salvo en el caso considerado en el tercer párrafo del art. 91 la retención prevista en el mismo se establecerá aplicando la tasa del treinta y tres por ciento (35 %) sobre la ganancia neta presumida por esta ley para el tipo de ganancia de que se trate.
Vigencia desde 30/12/1998 a 05/12/2019 (Ley 25063)
ARTICULO 92. - Salvo en el caso considerado en el tercer párrafo del art. 91 la retención prevista en el mismo se establecerá aplicando la tasa del treinta y tres por ciento (33 %) sobre la ganancia neta presumida por esta ley para el tipo de ganancia de que se trate.
Vigencia desde 27/11/1996 a 29/12/1998 (Ley 24698)
ARTICULO 92. - Salvo en el caso considerado en el tercer párrafo del art. 91 la retención prevista en el mismo se establecerá aplicando la tasa del cuarenta y cinco por ciento (45 %) sobre la ganancia neta presumida por esta ley para el tipo de ganancia de que se trate.
Vigencia desde 11/10/1985 a 26/11/1996 (Ley 23260 - Dto 450/86)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA