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2022-10-13 | Noticias

IMPUESTO PAIS Y PERCEPCIONES. Nuevas operaciones alcanzadas


A través de la Ley 27.541 fue creado en “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, la citada norma delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en su artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.


De esta manera, mediante el Decreto PEN 682/2022 se procedió a modificar el Título III del Decreto PEN 99/2019 incorporando el artículo 13 bis el cual indica que quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:


a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del Banco Central de la República Argentina, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.


b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se indican en el Anexo I del Decreto PEN 682/20220, bajo análisis.


Asimismo, la AFIP dictó la Resolución General 5272/2022 a través de la cual se modifican los regímenes de las Resoluciones Generales AFIP 4659 y 4815, respectivamente, adecuando la normativa a las nuevas operaciones alcanzadas, de este modo la nómina queda conformada de la siguiente forma:


  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
  • Pago de bienes y servicios en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
  • Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
  • Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
  • Servicios Digitales del artículo 3 inciso e apartado 21 sub apartado m de la ley de IVA
  • Servicios personales, culturales y recreativos del exterior
  • Importación de mercaderías (Anexo I Decreto PEN 682/22)


Las alícuotas que se aplicarán son las siguientes:


a) Para las operaciones previstas en el inciso a del artículo 35 de la mencionada ley: 35%.


b) Para las operaciones previstas en los incisos b y c del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a U$S 300: se practicará una percepción de 45%.


c) Para las operaciones previstas en los incisos b y c del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de U$S 300 y para las operaciones previstas en los incisos d y e del artículo 35 de la Ley 27.541: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.


d) Para las operaciones previstas en el inciso b del artículo 13 bis del Decreto PEN 99/19: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.


Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:


1. Operaciones comprendidas en el inciso a del artículo 35 de la Ley 27.541:


a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.


b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.


2. Operaciones comprendidas en los incisos b a e del artículo 35 de la Ley 27.541 y en el inciso b del artículo 13 bis del Decreto PEN 99/2019:


a) Las percepciones practicadas a la tasa del 45% se considerarán pagos a cuenta conforme las condiciones establecidas en el punto 1 precedente.


b) Las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:


(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.


(ii) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.


Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.


Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General AFIP 1658 o la que la sustituya en el futuro.


Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.


Podes acceder al texto completo del Decreto PEN 682/2022 haciendo clic aquí.

Podes acceder al texto completo de la Resolución General 5272/2022 haciendo clic aquí.

VG

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