ARTÍCULO 94.- Sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones que no resulten modificadas por el presente Título, los sujetos a que se refieren los incisos a) a e) del artículo 49, a los fines de determinar la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas de los artículos siguientes.
Vigencia desde 29/12/2017 a 05/12/2019 (Ley 27430)
Art .... - Sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones que no resulten modificadas por el presente título, a partir del primer ejercicio fIScal cerrado desde el 1 de enero de 1978, inclusive,los contnbuyentes a que se refieren los incs. a) y b) del art. 48, a los fines de determinar la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas del artículo siguiente.
Vigencia desde 01/11/1978 a 28/12/2017 (Ley 21894)
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