ARTICULO 101. — En el caso de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, no estará sujeto a este impuesto el importe proveniente del rescate por el beneficiario del plan, cualquiera sea su causa, en la medida en que el importe rescatado sea aplicado a la contratación de un nuevo plan con entidades que actúan en el sistema, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la fecha de percepción del rescate.
Vigencia desde 26/01/1988 a 05/12/2019 (Ley 23549 - Dto 649/97)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA