Portal de Información

2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 112. Textos anteriores


ARTICULO 101. — En el caso de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, no estará sujeto a este impuesto el importe proveniente del rescate por el beneficiario del plan, cualquiera sea su causa, en la medida en que el importe rescatado sea aplicado a la contratación de un nuevo plan con entidades que actúan en el sistema, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la fecha de percepción del rescate.



Vigencia desde 26/01/1988 a 05/12/2019 (Ley 23549 - Dto 649/97)


Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA