A través del Decreto 714/2022 el Poder Ejecutivo Nacional incrementó el monto de la remuneración y/o del haber bruto para el período fiscal 2022 (art. 26 inc. z LIG). La suma, de este modo ha sido dispuesta en $ 330.000,- mensuales, inclusive. En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
Respecto a las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 330.000,- mensuales, inclusive, será de aplicación la deducción especial adicional tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a 0 (cero).
Aquellos sujetos que superen los $ 330.000,- mensuales y no excedan de $431.988,- mensuales, inclusive, aplicarán un monto deducible establecido por la AFIP conforme lo previsto en la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto. Con las limitaciones previstas en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes:
i) vigentes desde el 01/01/2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen,
ii) devengados a partir del 01/06/2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto 298/2022, y
iii) devengados a partir del 01/11/2022, inclusive, conforme lo previsto en el decreto bajo análisis.
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