Portal de Información

2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 140. Textos anteriores


ARTICULO 143.- Respecto de los beneficios y rescates contemplados por los incisos c) y d) del artículo 140, la ganancia se establecerá en la forma dispuesta en el artículo 102, sin aplicar las actualizaciones que el mismo contempla.


A los fines de este artículo, los aportes efectuados en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina a la fecha de su pago.


Cuando los países de constitución de las entidades que administran los planes de seguro de retiro privados o en los que se encuentren instalados establecimientos permanentes de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que efectúen esa administración, admitan la actualización de los aportes realizados a los fines de la determinación de los impuestos análogos que aplican, tales aportes, convertidos a la moneda de dichos países a la fecha de su pago, se actualizarán en función de la variación experimentada por los índices de precios que los mismos consideren a ese efecto, o de los coeficientes que establezcan en función de las variaciones, desde la fecha antes indicada hasta la de su percepción. La diferencia de valor que se obtenga como consecuencia de esa actualización, convertida a moneda argentina a la última fecha indicada, se restará de la ganancia establecida en la forma dispuesta en el primer párrafo de este artículo.


El tratamiento establecido precedentemente, procederá siempre que se acredite el aplicado en los países considerados en el párrafo anterior que fundamenta su aplicación, así como los índices o coeficientes que contemplan a ese efecto dichos países.



Vigencia desde 29/12/2017 a 05/12/2019 (Ley 27430)



ARTICULO 143.- Respecto de los beneficios y rescates contemplados por los incisos c) y d) del artículo 140, la ganancia se establecerá en la forma dispuesta en el artículo 102, sin aplicar las actualizaciones que el mismo contempla.


A los fines de este artículo, los aportes efectuados en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina a la fecha de su pago.


Cuando los países de constitución de las entidades que administran los planes de seguro de retiro privados o en los que se encuentren instalados establecimientos estables de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que efectúen esa administración, admitan la actualización de los aportes realizados a los fines de la determinación de los impuestos análogos que aplican, tales aportes, convertidos a la moneda de dichos países a la fecha de su pago, se actualizarán en función de la variación experimentada por los índices de precios que los mismos consideren a ese efecto, o de los coeficientes que establezcan en función de las variaciones, desde la fecha antes indicada hasta la de su percepción. La diferencia de valor que se obtenga como consecuencia de esa actualización, convertida a moneda argentina a la última fecha indicada, se restará de la ganancia establecida en la forma dispuesta en el primer párrafo de este artículo.


El tratamiento establecido precedentemente, procederá siempre que se acredite el aplicado en los países considerados en el párrafo anterior que fundamenta su aplicación, así como los índices o coeficientes que contemplan a ese efecto dichos países.



Vigencia desde 31/12/1998 a 28/12/2017 (Ley 25063)



Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA