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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 153. Textos anteriores


ARTÍCULO 156.- En el caso de establecimientos permanentes definidos en el artículo 128 que realicen las operaciones contempladas en el artículo 74, a los efectos de la declaración del resultado bruto se aplicarán las disposiciones contenidas en el último artículo citado, con excepción de las incluidas en el tercer párrafo del inciso a) de su primer párrafo y en su tercer párrafo. Cuando las referidas operaciones sean realizadas en el exterior por empresas constructoras residentes en el país, sin que su realización configure la constitución de un establecimiento permanente comprendido en la definición indicada en el párrafo precedente, el resultado bruto se declarará en la forma establecida en el cuarto párrafo del citado artículo 74.



Vigencia desde 29/12/2017 a 05/12/2019 (Ley 27430)



ARTÍCULO 156.- En el caso de establecimientos estables definidos en el artículo 128 que realicen las operaciones contempladas en el artículo 74, a los efectos de la declaración del resultado bruto se aplicarán las disposiciones contenidas en el último artículo citado, con excepción de las incluidas en el tercer párrafo del inciso a) de su primer párrafo y en su tercer párrafo. Cuando las referidas operaciones sean realizadas en el exterior por empresas constructoras residentes en el país, sin que su realización configure la constitución de un establecimiento estable comprendido en la definición indicada en el párrafo precedente, el resultado bruto se declarará en la forma establecida en el cuarto párrafo del citado artículo 74.



Vigencia desde 31/12/1998 a 28/12/2017 (Ley 25063)



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