ARTÍCULO 181.- Lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 159 sólo será aplicable a las diferencias de cambio que se originen en remesas de utilidades efectuadas por establecimientos permanentes que sus titulares deban imputar a ejercicios cerrados con posterioridad al momento en que causen efecto las disposiciones de este título.
Vigencia desde 29/12/2017 a 05/12/2019 (Ley 27430)
ARTÍCULO 181.- Lo establecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 159 sólo será aplicable a las diferencias de cambio que se originen en remesas de utilidades efectuadas por establecimientos estables que sus titulares deban imputar a ejercicios cerrados con posterioridad al momento en que causen efecto las disposiciones de este título.
Vigencia desde 31/12/1998 a 28/12/2017 (Ley 25063)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA