ARTÍCULO 194.- El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los DOS (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse UN TERCIO (1/3) en ese período fiscal y los DOS TERCIOS (2/3) restantes, en partes iguales, en los DOS (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.
Vigencia desde 06/12/2019 a 22/12/2019 (Dto 824/2019 TO)
Artículo…- El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el título VI de esta ley, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 95, deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.
Vigencia desde 04/12/2018 a 05/12/2019 (Ley 27468)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA