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2022-11-07 | Noticias

GANANCIAS. La AFIP reglamenta la actualización de la remuneración no sujeta a retención.


La AFIP publicó la Resolución General AFIP 5280/2022 reglamentando el Decreto 714/2022, mediante el cual se incrementó el monto de la remuneración no sujeta a retención de las Resoluciones Generales AFIP 2442 y 4003.


Sueldo Anual Complementario


A fin de determinar la aplicación del art. 26 inc. z LIG conforme lo previsto en el Decreto 714/2022 deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 


1. Respecto de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 280.792,-, inclusive. La norma aclara que, la retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.


2. En tanto en el caso de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de $330.000.- mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.


Consecuentemente, no resultará de aplicación, en forma excepcional para el periodo fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A - GANANCIA BRUTA - del Anexo II, ambos de la Resolución General 4003.


Deducción Especial Incrementada


A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c del art. 30 LIG, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos. a, b y c del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:


- Primera parte del penúltimo párrafo del inc. c del art. 30 de la ley del gravamen:


a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:


1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31/05/2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General AFIP 4003, y el monto de $225.937.-, vigente para dicho período.


2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 01/06/2022 y hasta el 31/10/2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $280.792.-, inclusive.


3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 01/11/2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $330.000.-, inclusive.


A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a, b y c -primer párrafo- del artículo 30 de la LIG, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0 (cero).


- Segunda parte del penúltimo párrafo del inc. c del art. 30 de la ley del gravamen:


1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31/05/2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General AFIP 4003, y los montos de $225.937,- y de $260.580,- vigentes para dicho período.



2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 01/06/2022 hasta el 31/10/2022, ambos inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes ,el que fuere menor, supere la suma de $280.792,- y resulte inferior o igual a $324.182,-, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo de la Resolución General AFIP 5206/2022.


3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 01/11/2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de $330.000,- y resulte inferior o igual a $431.988.-, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo de la Resolución General AFIP 5280/2022.


Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c del artículo 30 LIG, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 01/11/2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.


Luego, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la LIG- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.


La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General 2442, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de remuneraciones y/o haberes brutos consignados en los artículos precedentes, para aplicar la exención del sueldo anual complementario y determinar la deducción especial incrementada correspondientes al período fiscal 2022.


Para acceder al texto de la norma y su correspondiente anexo, clic aquí.

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