A través de la Resolución General 5286/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos aclaró el alcance de la aplicación de las percepciones del Impuesto País, Ganancias y Bienes Personales. La norma indica que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Recordamos que el Impuesto PAIS es recaudado a través del régimen de percepción establecido por la Resolución General AFIP 4659/2020 y que las operaciones alcanzadas por la mencionada Ley, sufren una percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la Resolución General AFIP 4815/2020.
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