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2022-11-25 | Noticias

VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO. Se reglamenta la reparación histórica.


El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 775/2022 reglamentó la Ley 27.656 que establece la inscripción en legajos laborales de trabajadores víctimas del terrorismo de Estado que revistaban como personal en relación de dependencia. De este modo se procederá a implementar su reparación histórica.


De este modo se define que la “reparación documental” alcanza a todos aquellos trabajadores del sector privado que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado.


A los efectos de implementar la reparación histórica se deberá proceder de la siguiente forma:


Solicitud: La solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental deberá presentarse ante la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el sector privado, por organismos de Derechos Humanos, de oficio o por parte de una empresa privada.


Documentación acreditante: Una vez recibida la solicitud, será remitida a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que dará inicio a un expediente y remitirá copia del mismo a:


A la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


A la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad


En los casos en que el área administrativa no localizara el legajo solicitado y existiera documentación fehaciente por parte del o de la solicitante o de la ANSES que acredite la relación laboral, la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad podrá dictar una declaración que efectúe un reconocimiento del derecho, arbitrándose también, en cuanto sea factible, los medios para la localización de la norma que hubiera dispuesto la “Baja”, “Cesantía”, “Suspensión”, “Limitación de los servicios”, el “Despido” o “renuncia forzada”, de corresponder.


Inscripción: será recibida en la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la documentación mencionada, se agregará al Expediente correspondiente y se procederá a dictar una Resolución Conjunta de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de inscripción de la condición de desaparición forzada o asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, en el legajo del trabajador, que se remitirá al área administrativa y financiera correspondiente de cada empresa, a los efectos de proceder a la reparación documental del mismo.


Reparación documental: La Autoridad Superior a cargo de la administración de cada empresa arbitrará los medios necesarios a través de quien corresponda con el fin de proceder, en el plazo de 30 días de suscripta la mencionada Resolución Conjunta, a la inscripción en el legajo correspondiente, de una leyenda que indique que la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o el despido fue la desaparición forzada o asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, según corresponda, indicando el Número y fecha de la Resolución Conjunta.


Comunicación: La Autoridad Superior del área de administración de cada empresa deberá incorporar una copia de la Resolución Conjunta en el legajo del trabajador o de la trabajadora y entregar copia autenticada del mismo a la familia de la víctima con participación de la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad como parte de las acciones de reparación moral y colectiva emprendidas por el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, será remitida copia certificada del legajo al Archivo Nacional de la Memoria, el que enviará una copia digitalizada del mismo a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad.


Obligación de informar: La Autoridad Superior a cargo de la administración de cada empresa tendrá que informar semestralmente los avances y resultados de su tarea a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad.


Podes acceder al texto completo de la norma haciendo clic aquí.


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