La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del dictado de la Resolución General 5298/2022, amplía el plazo para efectuar la “Pre-solicitud” de acceso al régimen, y se elimina la limitación temporal para el envío del pedido de devolución una vez asignado el cupo fiscal.
Luego de la Reforma Tributaria establecida por la Ley 27430, se incorporó como primer artículo sin número agregado a continuación del art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, un régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles–.
Recordemos por medio de la Resolución General 4581/2019 se establecieron los requisitos, plazos y formas que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de solicitar el beneficio en cuestión.
Para acceder se exige la presentación de dictámenes profesionales respecto de la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o, en su caso, del impuesto facturado y demás requisitos relacionados. Ingresá aquí para descargar el modelo recomendado por nuestro CPCECABA.
Este régimen operará con un límite máximo anual cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios y el mecanismo de asignación que fije el Ministerio de Hacienda. En este caso la Resolución 185/2019.
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