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2022-12-12 | Noticias

MEMORANDUM. Más información sobre el Acuerdo entre Argentina y Estados Unidos


El texto del Memorándum de Intercambio de Información Financiera entre Argentina y Estados Unidos FATCA, como adelantáramos, se basa en la aplicación del Acuerdo Intergubernamental Modelo 1 (IGA Modelo 1).


Si bien, Estados Unidos ya había suscripto la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE-CE), a diferencia de Argentina, no ha ratificado a la fecha el Protocolo modificatorio del año 2010, y de este modo no puede formularse la asistencia mediante ese instrumento bilateral.


A partir de 2010 Estados Unidos establece la aplicación de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) y en 2014 la normativa implementada estableció el requerimiento a las entidades financieras de todos los países del mundo de reportar la información a los fines de identificar las cuentas de sujetos norteamericanos.


Se modelaron dos acuerdos, el Modelo 1 y 2 para convenir con los países.


Modelo 1





Hoy Estados Unidos cuenta con 113 acuerdos FATCA suscriptos, el 87% de los acuerdos son Modelo 1 y el 60% de estos son recíprocos.

Modelo 2



A partir de 2014 las entidades financieras de la Argentina tenían la obligación de cumplimiento con el FATCA debiendo celebrar acuerdos directos con la Administración Tributaria norteamericana (IRS).

Desde 2017 está en vigor el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (TIEA).

El actual acuerdo negociado es un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco siendo el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes.

El acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.

Implicancias de la firma del IGA 1 para contribuyentes argentinos

a. Reciprocidad: Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina.

b. Estados Unidos está comprometido con todos los países con quienes celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe.

c. Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana recibida por residente del país contratante, cuando:

Una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de $10 en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario; o

En el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Titular de la Cuenta es un residente de Argentina, incluyendo Entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos.

d. Lo más relevante pueden ser las cuentas de custodia (en donde hay por ejemplo inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias).
 
Efectos prácticos de la firma del IGA 1 para contribuyentes argentinos.

a. En general una persona no residente en Estados Unidos (en este caso, un argentino) paga impuestos en ese país por dos tipos de renta:

Renta FDAP que se conoce como fija, determinable, anual, periódica y que incluye, intereses, dividendos, rentas, regalías, etc. Principalmente se incluye renta pasiva; por la disposición de intereses en propiedades y partnerships locales;

Renta ECI efectivamente conectada a la realización de un negocio en Estados Unidos.

b. Para el pago de estos impuestos por parte de no residentes, Estados Unidos aplica generalmente un régimen de retención e información a cargo del sujeto norteamericano que realiza el pago.


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