A través de un documento dado a conocer por el Ministerio de Economía es posible conocer los lineamientos del Proyecto de Ley de “Exteriorización del Ahorro Argentino para Sostener el Cumplimiento y Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional”.
Creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.
• Sujetos alcanzados: personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
• Bienes comprendidos: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
• Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación:
- alícuota preferencial baja desde la entrada en vigencia hasta el 31/03/2023
- dos veces la alícuota anterior desde el 01/04/2023 hasta el 30/06/2023
- 4 veces la alícuota inicial desde el 01/07/2023 hasta el 30/09/2023
• Alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación:
- se duplican las alícuotas de los tramos anteriores.
• Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.
• Beneficios:
- No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
- Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.
- Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos y al Valor Agregado, Impuestos sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial de Cooperativas.
• Régimen Simplificado:
- Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta U$S 50.000.
- Se excluye únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario (alta capacidad contributiva).
• Destino de los fondos recaudados:
- Un 20% al Fondo específico creado (por el presente proyecto) para la cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional.
- Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Un 20% al programa integral de becas Progresar.
- Un 40% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA