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2022-12-12 | Noticias

BLANQUEO. El Ministerio de Economía dio a conocer el proyecto de ley


A través de un documento dado a conocer por el Ministerio de Economía es posible conocer los lineamientos del Proyecto de Ley de “Exteriorización del Ahorro Argentino para Sostener el Cumplimiento y Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional”.


Creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.


• Sujetos alcanzados: personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).


• Bienes comprendidos: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).


• Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación:


- alícuota preferencial baja desde la entrada en vigencia hasta el 31/03/2023


- dos veces la alícuota anterior desde el 01/04/2023 hasta el 30/06/2023


- 4 veces la alícuota inicial desde el 01/07/2023 hasta el 30/09/2023


• Alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación:


- se duplican las alícuotas de los tramos anteriores.


• Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.


Beneficios:


- No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.


- Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.


- Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Impuesto a las Ganancias,  Impuestos Internos y al Valor Agregado, Impuestos sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial de Cooperativas.


• Régimen Simplificado:


- Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta U$S 50.000.


- Se excluye únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario (alta capacidad contributiva).


Destino de los fondos recaudados:


- Un 20% al Fondo específico creado (por el presente proyecto) para la cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional.


- Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas.


- Un 20% al programa integral de becas Progresar.


- Un 40% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.

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