Portal de Información

2022-12-14 | Colaboraciones Técnicas

RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Dr. C.P. Ignacio Barrios Tº 332 Fº 132 (Asesor Técnico - Área Laboral)


Rúbrica Digital de Documentación Laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra vigente el "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral de la C.A.B.A. en forma Digital", creado por la Resolución Nº 2623-SSTIYC/17, para aquellos empleadores con domicilio en esa jurisdicción.


Según la mencionada resolución, los empleadores alcanzados estaban obligados a rubricar digitalmente la documentación laboral a partir de febrero del 2018, fecha que luego fue prorrogada al 1 de junio de 2018 mediante la Resolución 798-SSTIYC/18.


En principio, el procedimiento se encontraba reglamentado por la Disposición 676/DGEMP/17, pero luego, la Dirección General de Empleo, mediante la Disposición 473/DGEMP/19, dejó sin efecto la mencionada disposición y estableció los nuevos requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral.


Algunas de las consideraciones más importantes a tener en cuenta son que el informe certificado por Contador Público (anexo II, artículo 3), pasa a ser semestral y se amplía la documentación que puede ser legalizada de forma digital (anexo II, artículo 5).


El trámite de rúbrica se realiza para los libros de registro de personal y todo instrumento individual de contralor del cumplimiento de la normativa laboral vigente, exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la centralización de documentación laboral para todas aquellas empresas que tengan establecimientos en otros puntos del país.


Sujetos obligados


Los empleadores obligados a utilizar la modalidad digital de rúbrica de la documentación laboral son:


Los empleadores con nómina de personal de 10 o más trabajadores


Los empleadores que llevaban libros en formato microfichas, y posean 10 o más empleados


Opción para empleadores con menos de 10 trabajadores


Los empleadores que empleen entre 1 y 9 trabajadores y que utilicen la modalidad ventanilla manual (hojas móviles o libro manual), pueden optar por utilizar la plataforma digital, siendo el primer libro obligatorio para presentar en modalidad digital el inmediato posterior, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en la plataforma digital.


Documentación laboral sujeta a rúbrica digital


Se entiende por libro digital toda presentación de documentación laboral realizada en formato electrónico/digital según lo establecido mediante la ley 25.506 de firma Digital a través de la plataforma web “Sistema para la Rúbrica Laboral en forma Digital de la CABA” con uso de firma digital.


Procedimiento para para la rúbrica


Los empleadores deberán ingresar a la plataforma “Sistema para la Rúbrica Laboral en forma Digital de la CABA” con su respectivo usuario siguiendo los pasos autoguiados que constan en la plataforma. 


También, se puede consultar el Manual de usuario de Rúbrica Digital que detalla paso por paso el ingreso al Sistema.


Presentación de la documentación


El empleador deberá realizar la presentación de los libros digitales para su rúbrica, en formato PDF, de manera mensual y a mes vencido, con las registraciones ya efectuadas, a modo de declaración jurada (Ver Manual de usuario de Rúbrica Digital).


Presentaciones fuera de término


Se debe tener en cuenta, que el Sistema de Rúbrica Digital identifica de forma automática las presentaciones fuera de término y en esas condiciones son rubricadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por parte de la autoridad de aplicación que detente el poder de policía en materia laboral.


Pago de la rúbrica


Una vez presentada la documentación en la plataforma, el sistema generará la boleta de pago, que podrá, efectuar mediante los medios autorizados. La Autoridad de Aplicación procederá a efectuar la rúbrica, una vez que se imputa el pago en el sistema. El arancel a abonar será el correspondiente a la ley tarifaria vigente.


¿Cuáles son los requisitos y documentación a presentar?


Estar inscriptos en el Registro de Empleadores online de CABA


Poseer firma digital expedida por alguno de los organismos o empresas autorizados por la ONTI


Documentación obligatoria


Último formulario 931


Constancia de inscripción en AFIP


Informe SEMESTRAL del Contador Público


Constancia de centralización (cuando así corresponda).


Se puede ver la información necesaria para cada trámite en el siguiente link.


Validación con firma Digital


Para la validación, habilitación, rúbrica y valor probatorio de todo tipo de documentación presentada en la plataforma digital se contempla lo normado en la Ley N° 25.506 de Firma Digital.


Para lo cual, el empleador debe poseer firma digital expedida por alguno de los organismos o empresas autorizados por la ONTI.


Informe semestral certificado por Contador Público


Los empleadores que deban u opten por utilizar esta modalidad, deberán subir a la plataforma digital de manera semestral y a mes vencido en formato PDF una certificación emitida por contador, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.


Rúbrica de documentación laboral digital obligatoria


Deberá rubricarse mediante la plataforma digital la siguiente documentación laboral:


A. Libro especial de sueldos y jornales [art. 52 Ley 20.774].


B. Toda otra documentación laboral a rubricar que en el futuro la ley de fondo o convenio colectivo de trabajo establezcan.


Rúbrica de documentación laboral digital optativa


Asimismo, podrá rubricarse mediante la plataforma digital la siguiente documentación laboral:


Libro de sueldo ley nacional 26.727 - Trabajadores Agrarios.


Libro Registro Único de Personal - ley nacional 24.467 - Pequeña y mediana empresa.


Libro Especial ley nacional 14546 artículo 10 - Viajantes de Comercio.


Libro Registro Horas Suplementarias - ley nacional 11.544 artículo 6 inciso c).


Libro decreto 1038/1997 artículo 1 - Horarios transporte automotor.


Libro Especial ley nacional 23947 artículo 6 - Peluqueros.


No obstante, si se opta por hacerlo de manera digital, ya no se podrá volver a la modalidad manual.


Datos formales que deben contener los “Libros digitales”


Los datos formales comunes que deben contener los “Libros digitales”, en cada folio son:


Nombre del empleador o razón social (como figura en el Sistema de Rúbrica Digital).


Domicilio de documentación laboral (domicilio de los Libros Laborales declarado en el Registro de Empleadores de la CABA).


Actividad principal (conforme a la constancia de inscripción en AFIP).


Número de CUIT.


Ley correspondiente al libro presentado para la rúbrica.


Período liquidado (mes/año).


Empresas que centralizan la rúbrica de la documentación laboral


En el caso de ser empresas con centralización autorizada, deberán colocar la leyenda: 


“Cent. Disp. ……../.... (número y año) - origen de la disposición (por ej.: CABA)”.


Requisitos para realizar el trámite de rúbrica


Poseer Clave Ciudad


Estar inscriptos en el “Registro de Empleadores online de CABA”


Poseer firma digital expedida por alguno de los organismos o empresas autorizados por la ONTI.


Documentación obligatoria para realizar el trámite


La documentación obligatoria para presentar, en cada trámite, es la siguiente:


Constancia de Inscripción en AFIP, vigente al momento de la presentación.


Formulario Nº 931 del período a rúbrica con su correspondiente pago o presentación.


En caso de corresponder, se deberá adjuntar la siguiente documentación complementaria:


Disposición de Centralización;


Certificado MiPyme, emitido por la AFIP;


Informe especial del Contador que acredite la calidad de pyme, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.


Casos especiales:


Baja del empleador


Cuando el empleador hubiera dado de baja la calidad de “empleador”, deberá notificar a la Autoridad de Aplicación, acreditando la baja con formulario de la AFIP, donde se indique período de baja y Formulario 931 sin empleados de corresponder.


Rectificativas


En el caso de rectificaciones, se presentarán en la plataforma digital por la pestaña concepto “Rectificativa”, bajo la leyenda: “mes/año-concepto” (ej.: mayo/2017-rectificativa).


Liquidación de complementos o adicionales


En el caso de liquidación de complementos, adicionales, u otros conceptos especiales, se presentarán en la plataforma digital por la pestaña concepto “Otros” bajo la leyenda:


mes/año-concepto” (ej.: mayo/2017-adicional) y se liquidará junto al período donde efectivamente se realizó el pago.


Liquidaciones en Confidencialidad


El sistema de rúbrica digital, prevé la posibilidad de subir los trámites con contraseña bajo el concepto de “confidencial”.


Empleadores de servicios eventuales


En el caso de Empleadores de servicios eventuales, además de los datos establecidos en el artículo 4 del presente Anexo, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 y artículo 14 del decreto 1694/2006.


Guarda de la documentación laboral


A los fines del almacenamiento y/o guarda el empleador debe conservar los libros digitales rubricados en formato electrónico.


Cada documento electrónico firmado digitalmente es válido en medios electrónicos, por lo que deben ser exhibidos en dicho formato [artículo 12 de la Ley nacional 25.506].


Transcurridos los 30 días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, la plataforma digital emitirá una alerta al domicilio electrónico constituido en el Registro de Empleadores de la CABA, informando al empleador que dicho trámite caducará en el término de 30 días. Transcurrido este último plazo, operará la caducidad automática del mismo.


Pasos para realizar el trámite


La inscripción se realiza mediante el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD), ingresando con su Clave Ciudad y continúa con el trámite, en la plataforma de Rúbricas Online. LINK


Cabe destacar la importancia de tener cargados correctamente todos los datos de la empresa en la AGIP, ya que serán los que replican en el Registro de Empleadores, como así también en el Sistema de Rúbrica Digital.


Una vez registrado, el empleador deberá ingresar a Rúbrica Digital, donde podrá cargar la documentación laboral a rubricar en formato PDF, con uso de firma digital.


Una vez presentada la documentación en la plataforma digital, el sistema generará la boleta de pago, la que permitirá efectuar los pagos mediante los medios autorizados. 


Una vez imputado el pago en el sistema, la Autoridad de Aplicación procederá a efectuar la rúbrica. El arancel a abonar será el correspondiente a la ley tarifaria vigente.


Documentación laboral sujeta a rúbrica manual


Deberá rubricarse mediante la ventanilla manual (libro manual y hojas móviles), la siguiente documentación laboral:


a)     Libro de trabajo a domicilio (L. 12713).


b)     Libro de órdenes para los trabajadores de casa de renta.


c)      Libretas de trabajadores automotor de pasajeros.


d)     Obleas de transporte.


e)     Libreta de trabajo a domicilio (L. 12713, art. 7).


f)       Planilla de horarios y descansos para el personal femenino ley 11544.


g)      Planillas de kilometraje.


h)  Toda otra documentación laboral a rubricar que en el futuro la ley de fondo o convenio colectivo de trabajo establezcan.


Asimismo, podrá rubricarse mediante la ventanilla manual, la siguiente documentación laboral, siempre que no hayan optado por hacerlo mediante la Plataforma Digital:


a. Libro especial de sueldos y jornales [art. 52 de la L. (nacional) 20774], para aquellos empleadores que empleen entre 1 y 9 trabajadores conforme al cronograma establecido en la resolución (SSTIYC) 2623/2017.


b.       Libro de sueldos nacional 26727 - trabajadores agrarios.


c.       Libro Registro Único de Personal - Ley nacional 24467 - pequeña y mediana empresa.


d.       Libro Especial Ly nacional 14546 artículo 10 - viajantes de comercio.


e.       Libro Registro Horas Suplementarias - Ly nacional 11544 artículo 6 inciso C).


f.        Libro decreto 1038/1997 artículo 1 - horarios transporte automotor.


g.       Libro Especial Ly nacional 23947 artículo 6 - peluqueros.


Empleadores que rubrican por primera vez


Empleadores que rubrican por primera vez deberán acompañar la siguiente documentación:


1.   Solicitud de rúbrica donde conste la razón social, actividad, CUIT, domicilio -únicamente en CABA- especificando que la rúbrica es por primera vez. Firma del empleador certificada por autoridad policial, Escribano Público, banco o por los agentes de la Autoridad de Aplicación autorizados para ello. En la misma nota se deberá autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación. En caso de que la solicitud sea realizada por apoderado, deberá acompañarse el correspondiente poder con facultades suficientes.


2.  Constancia de inscripción en la AFIP, vigente al momento de la presentación, donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo.


3.     Último Formulario 931 con su correspondiente pago o presentación.


4.  Informe especial de solicitud de rúbrica emitido por un profesional independiente (Contador), legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.


5.  Constancia de inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA y/o constancia de cumplimiento del reempadronamiento establecido mediante Resolución (SSTIYC) 1894/2017.


6.   En caso de utilizar hojas móviles, las mismas deberán contener un membrete preimpreso, con la siguiente información: 


Nombre del empleador o razón social.


Número de CUIT.


Actividad principal conforme constancia de inscripción en AFIP.


Domicilio de documentación laboral conforme lo declarado en el Registro de Empleadores de la CABA.


Ley aplicable conforme a la documentación laboral a rubricar.


Numeración correlativa.


Para el caso de tratarse de sociedades regularmente constituidas, deberá acompañarse copia certificada por escribano o por la Autoridad de Aplicación, del estatuto social inscripto, designación de autoridades y modificación de sede social en caso de corresponder.


Para el caso de tratarse de empresas unipersonales, además, deberá acompañarse copia del documento de identidad del titular.


Para el caso de tratarse de consorcio de propietarios, además, deberá acompañarse nota solicitando la rúbrica a nombre del consorcio firmada por el administrador, fotocopia certificada por escribano o por la Autoridad de Aplicación del acta de designación del administrador o del libro de actas y reglamento de copropiedad.


Los empleadores que rubrican por segunda vez o subsiguientes, deberán acompañar la misma documentación que para la primera, debiéndose adjuntar, además:


Hojas móviles:


Última Hoja Madre (original y copia).


Último folio utilizado donde figure el período liquidado (mes/año), en original y copia.


Informe de almacenamiento emitido por un profesional independiente (Contador), legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.


Libro Manual:


Última hoja madre (original y copia).


Libro anterior.


Tanto para el registro de hojas móviles como libro manual, la rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso, debiendo presentar la solicitud ante la Gerencia de Rúbrica de Documentación Laboral.


La solicitud de hojas móviles no podrá exceder el límite máximo de 1000 hojas a rubricar.


La solicitud de rúbrica de hojas móviles o de libro manual podrá realizarse una vez utilizado el 80% de las hojas móviles o libro manual anteriormente rubricado.


Requisitos especiales según documentación a rubricar:


Libro especial de sueldos y jornales (art. 52 de la L. 20744)


Respecto a la liquidación, se deberá consignar la siguiente información:


Apellidos y nombres del trabajador.


Fecha de ingreso.


Fecha de egreso.


Estado civil.


Nacionalidad.


Domicilio.


Puesto.


Nombres, apellidos y parentesco de las personas que tienen derecho a la percepción de    salario familiar.


Remuneraciones asignadas.


Deducciones practicadas.


Remuneraciones recibidas.


Libro Registro Único de Personal -L. (nacional) 24467- Pequeña y Mediana Empresa


Además de la documentación establecida para los empleadores que rubrican por primera vez, el empleador deberá acompañar:


Certificado MiPyME expedido por AFIP.


Informe especial del Contador que acredite la calidad de pyme, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.


Libro de órdenes para los trabajadores de casa de renta


Además de la documentación establecida en el artículo 2 del presente Anexo, el empleador deberá acompañar:


Libro de Órdenes con carátula completa.


Acta designación del administrador y reglamento de copropiedad del consorcio.


Libretas de trabajadores de transporte automotor de pasajeros - Decreto 1038/1997 del Poder Ejecutivo Nacional


Las libretas de trabajo deberán ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados. Contendrán las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a 12 meses.


El ejemplar de libreta de trabajo correspondiente al empleador, podrá ser llevado en registro de hojas móviles conforme lo estipulado en el decreto 1038/1997 numeradas correlativamente, a través de sistemas informáticos, con las registraciones horarias diariamente actualizadas, requiriendo para ello la previa autorización y rúbrica por parte de la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas por la hoja madre, o bien, realizarlo mediante la plataforma digital en caso de optar por el mencionado sistema.


Los empleadores deberán acompañar la siguiente documentación:


Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, CUIT, actividad principal, domicilio, únicamente de Ciudad Autónoma de Buenos Aires con firma certificada por autoridad policial, Escribano Público, banco o por los agentes de la Autoridad de Aplicación autorizados para ello. En caso de que la solicitud sea realizada por apoderado, deberá acompañarse el correspondiente poder con facultades suficientes.


Nómina de personal a rubricar discriminando en altas, renovaciones o extravíos según corresponda.


Constancia de inscripción en AFIP actualizada.


Formulario 931 del período a rubricar con su correspondiente pago o presentación.


Adjuntar libretas con foto 4x4, según la normativa vigente.


Fotocopia DNI de los choferes, alta temprana en AFIP (de corresponder), denuncia policial (de corresponder).


Planillas de kilometraje


Además de la documentación establecida en el artículo 2 del presente Anexo, el empleador deberá acompañar:


- Planillas por duplicado, numeradas en forma correlativa con la siguiente información:


Nombre o razón social del empleador.


Domicilio legal/real del empleador.


Número de CUIT y actividad del empleador.


Número de folio (original y duplicado).


CCT que corresponde al libro presentado a la rúbrica.


Nombre del chofer.


Número de CUIL del trabajador.


Período.


Firma del empleador y del trabajador.


El contenido de la planilla es el establecido en el CCT 40/1989 para el transporte automotor de carga.


Planillas de horarios y descansos para personal femenino


Además de la documentación establecida en el artículo 2 del presente Anexo, el empleador deberá acompañar:


- Planillas por duplicado cuya rúbrica se solicita con la firma certificada por autoridad policial, Escribano Público, banco o por los agentes de la Autoridad de Aplicación autorizados para ello y aclaración de firma del empleador.


Datos que deben contener las planillas:


Datos de la empresa:


Razón social.


Número de CUIT.


Domicilio de guarda de “Libro sueldo”.


Domicilio de explotación.


Actividad principal y convenio colectivo de trabajo.


Datos de centralización en caso de corresponder.


Datos de los trabajadores:


Nombre y apellido del trabajador.


Número de CUIL del trabajador.


Tarea o categoría.


Horarios de entrada y salida.


Días de trabajo, días de descanso, pausa -de qué hora a qué hora-.


Firma de cada empleado en original en cada planilla.


En caso de licencia del empleado deberá consignarse la misma en el lugar de la firma.


Firma del titular o representante legal o apoderado debidamente acreditado -al pie de la planilla- certificada.


Libro de trabajo a domicilio


Además de la documentación establecida en el artículo 2 del presente Anexo, la misma deberá incluir: 


Nombre, apellido y domicilio de los obreros.


Calidad y cantidad del trabajo encargado.


Tarifas y salarios fijados en relación con la categoría del trabajo.


Número, marca o rótulo del trabajo efectuado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 12713.


Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo del obrero a domicilio.


A los fines de dar cumplimiento a la habilitación previa de toda persona individual o colectiva que encargue a obreros la ejecución de trabajos a domicilio además de cumplimentar con los requisitos del artículo 2, del Anexo III de la presente normativa, deberá acompañar nota a modo de declaración jurada donde solicitará la habilitación correspondiente, declarando además de los datos de la empresa (nombre, CUIT, actividad, domicilio), la calidad en que lo solicita, la cantidad e individualización de los obreros (nombre, CUIL, fecha ingreso, trabajo asignado) que realizan tareas a domicilio, en cumplimiento del artículo 7 de la ley 12713.


Libreta de trabajo a domicilio


La emisión de la libreta del obrero se realiza en forma gratuita. No así para los dadores de trabajo y los talleristas, cuyas libretas estarán sujetas a lo que prevea la ley tarifaria vigente.


Además de la documentación establecida en el artículo 2 del presente Anexo, se deberá incluir:


Foto 4x4 del trabajador en formato magnético.


Fotocopia DNI y original del trabajador para su cotejo.


Constancia de CUIL.


Copia de la habilitación previa otorgada al dador a los fines de su registro en la libreta.


Nota del dador a modo de declaración jurada con los datos del empleador: razón social, industria, especialidad, lugar de entrega, recepción y pago del trabajo, donde éste solicita su emisión, debidamente certificada por autoridad policial, Escribano Público, banco o por los agentes de la Autoridad de Aplicación autorizados para ello.


Fotocopia de alta temprana por parte del dador.


Las libretas de trabajo a domicilio serán numeradas por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a través del Área de la Gerencia Operativa de Rúbrica de la Documentación Laboral de esta Dirección General.


Para las libretas de dadores y talleristas, la documentación será la siguiente:


Foto 4X4.


DNI, según corresponda.


Alta de los empleados.


Último Formulario 931 con su correspondiente pago o presentación.


Última hoja madre correspondiente a la rúbrica del artículo 52 de la ley 20744.


Estatuto.


Constancia de inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA y/o constancia de cumplimiento del reempadronamiento establecido mediante Resolución (SSTIYC) 1894/2017.


Nota del dador más Anexo.


Comprobante de ART.


Contrato de locación o certificado de domicilio realizado por policía.


Los patrones, intermediarios, talleristas no podrán emprender la ejecución de trabajos a domicilio sin estar inscriptos como tales (art. 6, DR 118/1955).


En caso de requerirse el cambio de sistema de libro manual a hojas móviles o viceversa, debe presentarse la solicitud por nota (se debe adjuntar el modelo de liquidación en caso de pasar de libro manual a hojas móviles). En caso de que existan hojas en blanco, deberán ser anuladas a los fines del cambio de sistema.


En caso de modificación de los datos formales se deberá presentar:


- Cambio de domicilio: hoja madre original y copia y/o libro (en caso de corresponder), acompañado con nota firmada por representante legal o apoderado debidamente acreditado o titular con firma certificada y acreditar el cambio con la documentación respaldatoria correspondiente.


- Cambio de razón social: hoja madre original y copia y/o libro (en caso de corresponder), acompañado con nota firmada por representante legal o apoderado debidamente acreditado o titular con firma certificada y acreditar el cambio con estatuto inscripto en la Inspección General de Justicia.


- Informe especial sobre modificación de datos emitido por Contador Público, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.


En caso de extravío de la documentación laboral rubricada a través de la ventanilla manual, se deberá presentar nota firmada por el empleador con firma certificada informando el extravío del libro y acompañando la siguiente documentación:


1- Denuncia policial con datos de tomo y folio del libro extraviado.


2- Nómina de todo el personal incluido en el libro, hojas extraviado/a/s con nombre y apellido, número de CUIL, fecha de ingreso y firma del empleado o fecha de egreso según corresponda, y/o cotejo de recibos de sueldo con Formulario 931 de la AFIP. Este listado debe contar con un informe del Contador Público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados de personal se corresponden con el período extraviado.


En caso de extravío de documentación laboral rubricada sin registraciones, solo se solicitará lo requerido en el inciso 1).


Para obtener información sobre rúbricas anteriores se deberá presentar:


Nota firmada por representante legal o apoderado debidamente acreditado o titular con firma certificada por autoridad policial, Escribano Público, banco o por los agentes de la Autoridad de Aplicación autorizados para ello solicitando antecedentes de rúbrica.


Constancia de inscripción en AFIP, vigente al momento de la presentación.


Lugares donde realizar los trámites


Los trámites que se realizan dentro de la Gerencia Operativa de Rúbrica son:


En la sede Central, Bartolomé Mitre 575 CABA:


Microfichas


Obleas


Planilla Horaria Personal Femenino


Libretas de transporte automotor 1° vez y continuación


Trabajo a Domicilio Dadores


Trabajo Domicilio Talleristas


Trabajo a Domicilio Obreros


Centralizaciones


Modificación de datos


Por Sistema TAD


También, se pueden realizar los trámites ingresando a Trámites a distancia (TAD) (http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad) los siguientes trámites:


Primera vez y continuación de Libros Manuales (Exclusivo para Empresas de Transporte)


Primera vez y continuación de Hojas Móviles (Exclusivo para Empresas de Transporte)


Primera vez y continuación de Microfichas (habilitado para todas las actividades)


Para poder realizar el mismo, usted deberá tener Clave Ciudad, la cual se tramita en la página de AGIP (www.agip.gob.ar), accediendo a “Clave Ciudad” en donde podrá visualizar las instrucciones para obtenerla. Asimismo, se puede hacer el pedido de ésta de forma presencial yendo a cualquier CGPC de la Ciudad.


En todas las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas:


Hojas móviles primera vez


Hojas móviles primera vez - Alta empleador año en curso


Hojas móviles continuación


Libro manual primera vez


Libro manual primera vez - Alta empleador año en curso


Libro manual continuación


Modificación de datos


Planilla horaria


Planilla horaria - Alta empleador año en curso


En el marco del acuerdo firmado en septiembre de 2012 con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se podrán presentar los trámites de rúbrica de documentación laboral en las sedes del Consejo y ser retirados a los 7 días hábiles.


Las sedes del Consejo están habilitadas para realizar los trámites de Lunes a Viernes de 9 a 13 hs. Son:


Viamonte 1549 (Tribunales)


Tte. Gral. Donato Álvarez 11 (Flores) 


Av. Monroe 3117 (Belgrano) 


Av. Caseros 3241 (Parque Patricios)


Asimismo, se habilitó la sede de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés ubicado en Tucumán 1610 para realizar solamente los trámites de rúbrica relacionados con dicha actividad de Lunes a Viernes de 10 a 16 hs. (Habilitado para los asociados y los no asociados de dicha actividad).


Centralización de rúbrica de documentación laboral en CABA


La Resolución 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, creó el Protocolo Adicional donde se establecen las pautas que se deben observar respecto de la rúbrica de los elementos de contratación exigidos por la Legislación Laboral en los casos de empresas que ocupen personal en más de una jurisdicción.


Puntualmente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Disposición 473-DGEMP-2019 establece en su anexo I, que aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o donde esta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el veinte por ciento (20%) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica. Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.


La centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará respecto del personal cuyo registro se ha centralizado la facultad de autorizar y/o verificar sus descansos.


Obtenida la autorización del trámite de centralización de rúbrica de documentación laboral, el solicitante deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuya documentación haya sido centralizada, acompañando copia del acto administrativo y nómina del personal incluido en la centralización en formato digital. Asimismo, se debe mantener en el lugar de trabajo y en soporte digital el trámite de centralización y su autorización, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento.


Requisitos para solicitar la centralización de la documentación laboral en CABA:


Solicitud de centralización, con firma certificada por Escribano, banco, policía o Autoridad de Aplicación, acreditando la personería invocada y constancia de CUIT actualizada, acompañando la nómina de los lugares de trabajo que involucran la centralización de rúbrica, la nómina del personal ocupado en cada uno de ellos y la constitución de un domicilio electrónico a los fines de la notificación del acto administrativo pertinente. Toda la información contenida en la presentación tendrá carácter de declaración jurada.


Constancia de inscripción en AFIP.


Registro de Empleadores de la CABA y constancia de cumplimiento del reempadronamiento [R. (SSTIYC) 1894/2017].


Declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos (CM05).


Fotocopia del Formulario 931 (5 últimos), con su correspondiente pago o presentación.


Nómina del personal según aplicativo de AFIP del último Formulario 931 (en CD - PDF, en caso de ser numeroso el personal).


Última hoja madre de la rúbrica del libro de sueldos.


Comprobante de pago.


Además de la documentación mencionada, deberá acompañarse:


Para persona humana: copia del DNI y constancia del CUIT/CUIL.


Para casos de sociedades irregulares y de hecho: copia del DNI y constancia de CUIL/CUIT de los integrantes. En caso de existir contrato, copia del mismo.


Para casos de sociedades regularmente constituidas: copia certificada del estatuto social inscripto en la Inspección General de Justicia, acta o inscripción de designación de autoridades, acta de modificación de sede social y poder en caso de corresponder.


Requisitos para altas y/o bajas de domicilios y/o modificación del domicilio centralizado


Deberán adicionarse a la documentación anteriormente mencionada, los siguientes requisitos:


Nota con firma certificada por Escribano, banco, policía o Autoridad de Aplicación, solicitando el alta, baja o modificación del domicilio de centralización autorizado en la disposición anterior.


Copia simple de las disposiciones anteriores.


Links relacionados


Manual de usuario Rúbrica Digital CABA


https://www.consejo.org.ar/servicios/oficinas-gubernamentales/rubrica-libros-gcaba


https://rubricadigital.buenosaires.gob.ar/


https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/rubrica-digital-de-documentacion-laboral


Disposición Nº 473/DGEMP/19


Resolución Nº 2623-SSTIYC/17

Descargas

RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL CABA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CT-336.docx

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA