Te brindamos preguntas y respuestas para facilitar el análisis del Decreto PEN 841/2022.
¿De qué se trata el bono a pagar?
Es una asignación no remunerativa.
¿Por cuántos períodos y cuándo se abonará?
Se abona por única vez en diciembre 2022.
¿Luego de abonada quedará incorporada al sueldo en períodos posteriores?
No, dado que no es un incremento salarial.
¿Cuáles son los sujetos alcanzados como beneficiarios?
Son los trabajadores del sector privado en relación de dependencia bajo el régimen de Leyes 20.744 (Contrato de Trabajo), 22.250 (Construcción), 26.727 (Contrato de Trabajo Agrario) y 26.844(Personal de Casas Particulares).
¿Los trabajadores deben cumplir con alguna condición para percibir el bono?
La remuneración neta del mes de diciembre 2022, sin incluir Sueldo Anual Complementario (SAC) debe ser inferior a $185.859,- o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios los trabajadores fuere inferior a la jornada legal.
¿Qué ocurre si los trabajadores prestan servicios en jornada reducida?
La asignación será percibida en forma proporcional.
¿Cuál es la situación si los trabajadores están comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo bajo el cual se han acordado o se encuentre previsto el pago de beneficios equivalentes?
La asignación no remunerativa de la norma bajo análisis podrá ser absorbida hasta su concurrencia en caso de existencia de beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
¿Cuál es el importe de la asignación?
La norma contempla dos supuestos:
Salario neto | Asignación | Ejemplo | Ejemplo | Ejemplo |
Sueldo neto | Asignación | Total | ||
Menor o igual a $161.859,- | $24.000,- | $ 140.000,00 | $ 24.000,00 | $ 164.000,00 |
Superior a $161.859 e inferior a $185.859,- | Diferencia entre ambos importes | $ 170.000,00 | $ 15.859,00 | $ 185.859,00 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA