Portal de Información

2022-12-19 | Noticias

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. Preguntas frecuentes sobre el Decreto PEN 841/2022.


Te brindamos preguntas y respuestas para facilitar el análisis del Decreto PEN 841/2022.


¿De qué se trata el bono a pagar? 


Es una asignación no remunerativa.


¿Por cuántos períodos y cuándo se abonará? 


Se abona por única vez en diciembre 2022.


¿Luego de abonada quedará incorporada al sueldo en períodos posteriores?


No, dado que no es un incremento salarial.


¿Cuáles son los sujetos alcanzados como beneficiarios?


Son los trabajadores del sector privado en relación de dependencia bajo el régimen de Leyes 20.744 (Contrato de Trabajo), 22.250 (Construcción), 26.727 (Contrato de Trabajo Agrario) y 26.844(Personal de Casas Particulares).


¿Los trabajadores deben cumplir con alguna condición para percibir el bono?


La remuneración neta del mes de diciembre 2022, sin incluir Sueldo Anual Complementario (SAC) debe ser inferior a $185.859,- o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios los trabajadores fuere inferior a la jornada legal.


¿Qué ocurre si los trabajadores prestan servicios en jornada reducida?


La asignación será percibida en forma proporcional.


¿Cuál es la situación si los trabajadores están comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo bajo el cual se han acordado o se encuentre previsto el pago de beneficios equivalentes?


La asignación no remunerativa de la norma bajo análisis podrá ser absorbida hasta su concurrencia en caso de existencia de beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.


¿Cuál es el importe de la asignación?


La norma contempla dos supuestos:


Salario neto
Asignación
Ejemplo
Ejemplo
Ejemplo


Sueldo neto
Asignación
Total
Menor o igual a $161.859,-
$24.000,-
$ 140.000,00
$ 24.000,00
$ 164.000,00
Superior a $161.859 e inferior a $185.859,-
Diferencia entre ambos importes
$ 170.000,00
$ 15.859,00
$ 185.859,00

¿A quiénes corresponde abonar la asignación?

A los empleadores de los trabajadores alcanzados.

¿Se otorga algún beneficio a los empleadores?

Si, en caso de que se trate de Pymes, si son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia del decreto. Podrán deducir de los anticipos del Impuesto a las Ganancias un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de asignación y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023. La aplicación del beneficio se halla pendiente de reglamentación.

¿En el caso de empleadores del Personal de Casas Particulares, cuál es el beneficio aplicable?

El importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos previstos en la norma en caso de que el empleador sea contribuyente del impuesto.

En caso de que el empleador y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto. 

La aplicación del beneficio se halla pendiente de reglamentación.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA