Feriados
trasladables
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los
días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.
Los que coincidan con los días jueves y viernes serán
trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley
27.399
Feriados
nacionales
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de
Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley
27.399
Los días feriados, los trabajadores que presten tareas,
cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual
(artículo 166 Ley
20.744).
Días no
laborables
a) Ley 26.199 dictada en conmemoración del genocidio
sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de
origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de
abril de todos los años para poder
asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la
tragedia que afectó a su comunidad. Se
invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la
presente ley.
b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía.
Dispuesto por el Art. 2 de la Ley
27.399.
• Pesaj
primeros días desde el miércoles 05/04/2023 al atardecer hasta el viernes
07/04/2023 al atardecer
• Pesaj
últimos días desde el martes 11/04/2023
al atardecer hasta el jueves 13/04/2023 al atardecer
• Rosh
Hashaná desde el viernes 15/09/2023 al atardecer hasta el domingo 17/09/2023 al
atardecer
• Iom
Kipur desde el domingo 24/09/2023 al atardecer hasta el lunes 25/09/2023 al
atardecer
c) Solo para los habitantes que profesen la Religión
Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley
27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo
prescriptos por el art. 7 de la Ley
27.399, Decreto
789/2021.
En caso de días no laborables, el empleador tendrá
opción de determinar si los trabajadores llevarán a cabo actividades, salvo en
bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que
presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador
como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador
(artículo 167 Ley
20.744).
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA