Impuesto a las ganancias y exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera (Ley 26.860)
En un caso en el cual la AFIP había determinado de oficio los impuestos al valor agregado y a las ganancias por salidas no documentadas, el tribunal aplicó la liberación prevista en el art. 9º de la ley 26.860 respecto de los tributos reclamados. Recurrida la resolución, la Corte confirmó la sentencia. Sostuvo que la ley exime del pago del impuesto a las ganancias que oportunamente se omitió declarar, sin distinguir si se trata del impuesto originado en “salidas no documentadas” o en otro concepto, recordando que no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, quien podría haber excluido de la liberación a dicho impuesto y, sin embargo, no lo hizo. También tuvo en cuenta que uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma es la consideración de sus consecuencias y que nada encontraba en la letra de la ley ni en el espíritu del legislador que permitiera inferir que se admite la regularización del tributo adeudado por la propia renta neta imponible mientras se excluye el que tiene su origen en “salidas no documentadas”, cuando ambas arrojan un resultado idéntico
Fuente: https://csjn.gov.ar/
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