La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo publica la Resolución 138/2022 a través de la cual establece que a partir del 01/01/2023 y hasta el 28/02/2023 siguientes plazos serán de 25 días corridos:
a) De este modo se extiende el plazo de 15 días corridos que preveían los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 27.440 a 25 días corridos.
b) El plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley 27.440.
Asimismo, se establece que hasta el día 28/02/2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación (*) antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
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(*) Artículo 1618 CCyCN: La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a) la cesión de derechos hereditarios;
b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA