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2022-01-01 | Tablas y Cuadros

Impuesto a las Ganancias. Deducciones Generales y Otras Deducciones. Período Fiscal 2022


  • Gastos de sepelio $ 996,23.
  • Intereses de préstamos hipotecarios hasta $ 20.000.
  • Seguros de vida, mixtos o retiro hasta $ 24.000.
  - La suma debería ser actualizada por UVT conforme lo previsto en el artículo 303 de la Ley 27.430, para lo cual se deberá dictar la ley respectiva. Para el año 2022 no habrá variantes en virtud de que la norma no se ha dictado.

  • Personal de casas particulares hasta $ 252.564,84.
  • Alquiler de la casa habitación hasta $ 252.564,84.
  • Cuota médico asistencial hasta el 5% de la ganancia neta.
  • Gastos médicos 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta.
  • Donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal y Entidades Exentas del Impuesto a las Ganancias hasta el 5% de la ganancia neta.
  • Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca, 100% del aporte realizado.
  • Corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. Todo de acuerdo a la proporción destinada a la actividad.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, hasta $ 101.025,94.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
  • Bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares de empleados en relación de dependencia. Se eximen los bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible. Este beneficio solo resulta procedente para los sujetos cuyo promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual no supere la suma de $ 451.873,65 mensuales o el monto que resulte de la actualización que será publicada anualmente a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales, sección Impuesto a las Ganancias.
  • Suplementos particulares del personal militar. Aplica para los conceptos regulados en el artículo 57 de la Ley 19.101:
    - Suplemento por actividad arriesgada.
    - Suplemento por título terciario.
    - Suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso.
    
       La exención no posee tope para su cómputo y solo será procedente si los conceptos señalados fueron establecidos con anterioridad al 21 de abril de 2021, fecha de la vigencia de la Ley 27.617.

  • Sueldo Anual Complementario (SAC): La exención surte efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto o el promedio mensual del período fiscal anual no supere la suma de $ 150.000 o el monto que resulte de la actualización que será publicado anualmente en el micrositio Ganancias y Bienes Personales, sección Impuesto a las Ganancias. En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto -en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago-, en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del referido promedio.
   - $ 280.792 (desde el 01/01/2022 al 31/10/2022)
   - $ 330.000 (desde el 01/11/2022 y respecto del SAC, 2da. Cuota)

  • Gastos de guardería y/o jardín materno infantil, dentro de los beneficios sociales alcanzados por el impuesto se excluye al reintegro documentado con comprobantes de gastos de estos conceptos para hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.
  • Herramientas Educativas para hijos, dentro de los beneficios sociales alcanzados por el impuesto también se excluye de la base de cálculo del impuesto la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al 40% de la suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de esta ley.
  • Sumas destinadas a servicios educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, con un límite de hasta el 40% del mínimo no imponible, es decir $ 101.025,94
  • Gastos provenientes del teletrabajo o trabajo remoto por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
  • Actividades de transporte terrestre de larga distancia:  la deducción allí prevista no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en 4 veces el monto de la ganancia no imponible. Se aclara que, en el caso de tratarse de tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 40 del 01/01/1989 o aquel que lo sustituya en el futuro, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido monto.

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