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2022-12-29 | Noticias

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Novedades normativas


ARBA prorroga, para determinados sujetos, la entrada de vigencia del régimen de retención adecuado al “SIRTAC” 

Mediante la Resolución Normativa 34/2022, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, prorroga la entrada en vigencia del nuevo régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos instaurado por la Resolución Normativa 28/2022 -en virtud del cual se formalizó su adhesión al “SIRTAC” (“Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra”)-; exclusivamente con relación al universo de sujetos que, al 02/12/2022, no se hubieran encontrado obligados a actuar como agentes de recaudación de acuerdo a alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del mencionado sistema.

De este modo, el aludido régimen de retención de la Resolución Normativa 28/2022, regirá:

a) A partir del 01/01/2023 con relación a aquellos sujetos que, a la fecha del dictado de la citada norma, es decir, 02/12/2022, ya se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación por alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del “SIRTAC”

b) A partir del 01/02/2023 con relación a aquellos sujetos que al 02/12/2022, no se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación por alguno/s de los regímenes mencionados en el punto a) precedente.

Podes acceder al texto de la norma haciendo clic aquí

Nuevo régimen de regularización exclusivo para Agentes de recaudación de ARBA

Por medio de la Resolución Normativa 33/2022, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, implementa desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, un nuevo régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Podrán regularizarse las obligaciones indicadas a continuación -incluso cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio, como así también las que no hubieran sido declaradas ante el fisco bonaerense, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por el mismo-: 

a) Aquellas que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/12/2022 por los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos;

b) Las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, en línea con lo comentado en el punto precedente;

c) Las provenientes de regímenes posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2022, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas. 

Cabe destacar que, se encuentran excluidas del régimen aquí comentado, aquellas deudas:

a) Por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas;

b) Sobre las se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar; y

c) Verificadas en concurso preventivo o quiebra. 

Podes acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.

ARBA implementa un régimen de regularización de deudas impositivas, aplicable durante el año 2023

Mediante la Resolución Normativa 32/2022, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, establece un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los Automotores - incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023, ambas fechas inclusive; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con dichos conceptos.

Se encuentran excluidas del régimen aquí comentado las siguientes deudas: 

a) De los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas;

b) Reclamadas en juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023, ambas fechas inclusive;

c) Provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que estén firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

d) De contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado Unificado; 

e) Las multas previstas en los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires-Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

La adhesión deberá realizarse a través del sitio web de ARBA (www.arba.gob.ar). En el caso de deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se deberá ingresar con CUIT y CIT, debiendo el interesado seleccionar cada uno de los períodos que pretende regularizar, donde el importe deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.

Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí

Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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