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2019-07-18 | Normativa

Disposición AFIP 237/2019.


DI-2019-237-E-AFIP-AFIP


Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019


VISTO el Apartado XIII del Anexo de la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y


CONSIDERANDO:


Que uno de los propósitos que persigue esta Administración Federal respecto de su vínculo con los ciudadanos es el de profundizar su interacción, fomentando una retroalimentación permanente que permita atender las distintas problemáticas.


Que se asume como uno de los principios de gestión el de facilitar el uso y seguridad de los sistemas, productos y procesos, procurando diseñarlos en torno a los ciudadanos, asegurando la privacidad de sus datos.


Que la integridad constituye un valor fundamental en el vínculo con la ciudadanía, por lo que mediante la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018 se aprobó el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos y se establecieron los principios rectores del quehacer de los agentes del Organismo como servidores públicos, constituyendo una guía de prácticas íntegras centradas en la transparencia y el compromiso, consustanciales a la gestión pública.


Que en su Apartado XIII se definió al Canal Ético como el medio para efectuar denuncias que involucren a agentes en hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos que contempla el referido Código.


Que asimismo se estableció la obligatoriedad de los agentes del Organismo de denunciar toda conducta indebida a través de las vías previstas por el Canal Ético, garantizándose la reserva de la información recibida y un trato justo por parte del personal interviniente.


Que, por lo expuesto, resulta menester contar con un sistema informático de registro y centralización de las denuncias, cualquiera fuere la materia sobre la que ellas versen, que permita el resguardo de la información, su debido tratamiento y trazabilidad.


Que la medida propuesta fortalece el canal interno de denuncias, como uno de los elementos fundamentales del Programa de Integridad, puesto que la denuncia de buena fe resulta un aporte sustancial a la transparencia del Organismo.


Que en el sentido de lo antes expuesto, la presente no modifica los Artículos 12 y 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado, aprobado mediante la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y su complementaria, respecto del trámite y consideración de las denuncias.


Que esa inteligencia subyace en la directiva contenida en el Artículo 3° de la Disposición N° 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 para las denuncias anónimas que fueren recibidas por la Subdirección General de Auditoría Interna en el marco de lo previsto en el Artículo 13 del Anexo antes citado y que son recibidas finalmente por la Dirección de Integridad Institucional, sirviendo así el SUDenu, como una herramienta de registro.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Integridad Institucional y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


DISPONE:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” como herramienta informática utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en la Administración Federal de Ingresos Públicos.


ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente disposición, se entiende como denuncia a la comunicación circunstanciada y motivada mediante la cual una persona humana o jurídica pone en conocimiento de esta Administración Federal de buena fe hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética AFIP y en toda aquella normativa vigente en la materia.


ARTÍCULO 3°.- Las denuncias podrán presentarse por los siguientes medios:


a) Internet (www.afip.gob.ar): mediante el formulario electrónico del Sistema Único de Denuncias (SUDenu).


b) Línea Telefónica de denuncias AFIP: a través del 0800-999-DENU (3368).


c) Presencial en las Dependencias de la AFIP o por correo postal dirigido al Organismo.


d) Dirección de Integridad Institucional: las denuncias que involucren a agentes del Organismo podrán ingresarse en forma directa en las oficinas de la Dirección de Integridad Institucional, sita en Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la casilla integridad@afip.gob.ar.


e) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.


En todos los casos se deberá brindar al denunciante, el número de registro de su denuncia.


ARTÍCULO 4°.- La denuncia aludida en el Artículo 2° de la presente disposición deberá contener los siguientes elementos:


a) Un relato formulado con la mayor claridad posible, brindando -en caso de poseer- los datos precisos, circunstanciados y la documentación que respalde la denuncia, si se hubiere obtenido.


b) La materia objeto de la denuncia (impositiva, aduanera, previsional o por conductas o hechos en los que pudieran verse involucrados agentes del Organismo).


c) Identificación del denunciado y/o cargo o función y/o dependencia laboral y/o indicación del domicilio en donde se haya configurado el hecho denunciado, cuando se encontraren involucrados agentes de esta AFIP.


Las comunicaciones efectuadas por la ciudadanía o por los agentes del Organismo, que no encuadren en la definición del Artículo 2° o que carezcan de los elementos esenciales antes señalados o, en su caso, incumplan las previsiones del Artículo 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado aprobado mediante Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y su complementaria, no serán consideradas como denuncias y en consecuencia no estarán alcanzadas por la presente normativa.


ARTÍCULO 5°.- El “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” se encuentra conformado por distintos módulos, los cuales serán implementados progresivamente a través de distintas etapas.


El módulo denominado “Canal Ético” será utilizado en la primera etapa de implementación y alcanzará a las denuncias en las que pudieran encontrarse vinculados agentes del Organismo por hechos o faltas contrarios al Código de Ética y a las demás previsiones del ordenamiento jurídico vigente que les resultan aplicables.


ARTÍCULO 6°.- Las denuncias ingresadas a través del módulo “Canal Ético” serán gestionadas exclusivamente por la Dirección de Integridad Institucional quien llevará a cabo el análisis de los hechos o situaciones denunciadas sobre la base de criterios objetivos establecidos a tales fines y decidirá el curso de acción aplicable al caso, procurando el despliegue de acciones investigativas, de así corresponder; todo ello conforme al Protocolo de Actuación Investigativa en materia de integridad institucional reglado por la Instrucción General N° 8 (AFIP) del 2 de Agosto de 2017.


ARTÍCULO 7°.- No obstante lo previsto en el Artículo 6° de la presente, cuando a partir de la formulación de una denuncia se involucre a un agente del Organismo y en consecuencia, se disponga la apertura de un procedimiento disciplinario en términos de lo previsto en los Artículos 12 y 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la Disposición N° 185/10 (AFIP) y su complementaria, la medida deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de Integridad Institucional a efectos de la ejecución de las acciones de seguimiento que le han sido atribuidas en el marco de su competencia.


ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Subdirección General de Fiscalización y a la Dirección de Integridad Institucional para que, en el marco de sus competencias, dicten la normativa complementaria que reglamente las pautas operativas internas para el tratamiento de las denuncias recibidas en el ámbito de la Administración Federal.


ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente y a la Dirección de Integridad Institucional para que, en forma conjunta, elaboren una guía práctica de consulta referida a aspectos generales del tema. Asimismo, estas áreas serán responsables de promover, difundir y comunicar en el ámbito interno y externo, todo lo relativo al SUDenu y al módulo Canal Ético, aprobados en esta norma.


ARTÍCULO 10.- Aprobar el Anexo (IF-2019-00204865-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Sistema Único de Denuncias (SUDenu). Procedimiento” que forma parte de la presente.


ARTÍCULO 11.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Leandro German Cuccioli

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