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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 23349. Artículo 16. Textos anteriores


ARTÍCULO 15.- Quienes asumieran la condición de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquéllas produjeran efectos. 


No obstante lo dispuesto precedentemente, respecto de las inversiones a que se refiere el art. 13 será de aplicación el tratamiento establecido en el último párrafo del art. 14, no rigiendo a los fines del cómputo del gravamen el requisito de su facturación discriminada. 




Vigencia desde 01/11/1986 a 08/01/1990 (Ley 23349)

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