ARTÍCULO 14.- En el caso de importaciones definitivas, la alícuota se aplicará sobre el precio normal definido, para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
Vigencia desde 31/12/1973 a 31/10/1986 (Ley 20631)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA