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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 23349. Artículo 37. Textos anteriores


ARTÍCULO 37.- Los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el art. 9° la alícuota correspondiente. 


En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los responsables intervinientes en la operación. 


En ningún supuesto deberán formular la discriminación a que se refiere este articulo, los responsables comprendidos en el título V. 



Vigencia desde 01/11/1986 a 08/01/1990 (Ley 23349)



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