ARTÍCULO 37.- Los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el art. 9° la alícuota correspondiente.
En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los responsables intervinientes en la operación.
En ningún supuesto deberán formular la discriminación a que se refiere este articulo, los responsables comprendidos en el título V.
Vigencia desde 01/11/1986 a 08/01/1990 (Ley 23349)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA