ARTICULO 43.— Sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 41, facúltase al Poder Ejecutivo nacional para establecer un régimen especial respecto del crédito fiscal proveniente de las compras de bienes destinados a la exportación, efectuadas por un consorcio de exportación o una cooperativa de exportación de bienes y servicios, o por una compañía de comercialización internacional, comprendidos en lOs regímenes previstos en los decs. 174 y 175 -ambos de fecha 25 de enero de 1985-, e inscriptos en los registros nacionales respectivos.
Vigencia desde 01/11/1986 a 29/11/1994 (Ley 23349)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA