ARTICULO 31.— A los efectos de esta ley no se admitirán tratamientos discriminatorios en lo referente a tasa o exenciones, que tengan como fundamento el origen nacional o foraneo de los bienes
Vigencia desde 01/01/1975 a 31/10/1986 (Ley 20631)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA