ARTICULO 47.— Las actualizaciones previstas en los artículos 8º, 12, 13, 17, 20 y en el título V, se efectuarán sobre la base de las variaciones del índice de precios al por mayor, nivel general, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La tabla respectiva, que deberá ser elaborada mensualmente por la Dirección General Impositiva, contendrá valores mensuales para los VEINTICUATRO (24) meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio por trimestre calendario desde el 1º de enero de 1975, y valores anuales promedio para los demás períodos y tomará como base el índice de precios del mes para el cual se elabora la tabla.
Vigencia desde 11/01/1989 a 31/01/1990 (Ley 23658)
ARTICULO 47.— Las actualizaciones previstas en los arts. 8°, 12, 13, 17, 20 Y 35 se efectuarán sobre la base de las variaciones del índice de precios al por mayor, nivel general, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La tabla respectiva que deberá ser elaborada mensualmente por la Dirección General Impositiva, contendrá valores mensuales para los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio -por trimestre calendario¬ desde el 1 de enero de 1975 y valores anuales promedio para los demás periodos, y tomará como base el índice de precios del mes para el cual se elabora la tabla.
Vigencia desde 01/11/1986 a 10/01/1989 (Ley 23349)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA