ARTÍCULO 48. - En los casos de operaciones con precios concertados a la fecha en que entraran en vigencia modificaciones del régimen de exenciones o de las alícuotas a las que se liquida el gravamen, dichos precios deberán ser ajustados en la medida de la incidencia fiscal que sobre ellos tuvieran tales modificaciones.
Vigencia desde 01/11/1986 a 30/10/1990 (Ley 23349)
ARTICULO... -- En los casos de operaciones con precios concertados a la fecha en que entraren en vigencia modificaciones del régimen de exenciones o de las alícuotas a las que se liquida el gravamen, dichos precios deberán ser ajustados en la medida de la incidencia fiscal que sobre ellos tuvieran tales modificaciones.
Vigencia desde 06/10/1980 a 31/10/1986 (Ley 22294)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA