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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 23349. Artículo 50. Textos anteriores


ARTICULO 50.- El impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de papeles —estucados o no—, concebidos para la impresión de libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, a que hace referencia el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°, que no resultare computable en el propio impuesto al valor agregado en el ejercicio económico de la adquisición, podrá ser aplicado hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para cancelar obligaciones fiscales correspondientes a dicho ejercicio, relativas al impuesto a las ganancias y al impuesto a la ganancia mínima presunta y sus respectivos anticipos, no pudiendo dar origen a saldos a favor del contribuyente que se trasladen a ejercicios sucesivos.


La imputación a que se refiere el párrafo anterior procederá únicamente por las adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.



Vigencia desde 30/04/2001 a 03/12/2018 (Dto 493/01)



ARTÍCULO 50.- El impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de papel prensa y de papeles —estucados o no— concebidos para la impresión de diarios y de libros, revistas y otras publicaciones periódicas, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, que no resultaren computables en el propio impuesto al valor agregado, considerando en su conjunto el ejercicio económico de la adquisición, podrá ser aplicado hasta en un CINCUENTA POR CIENTO ( 50,0%) para cancelar obligaciones fiscales en el impuesto a las ganancias y en el impuesto a la ganancia mínima presunta y sus correspondientes anticipos que correspondan al mismo ejercicio económico de las adquisiciones, no pudiendo dar origen a saldos a favor del contribuyente que se trasladen a ejercicios sucesivos.


La imputación a la que se refiere el párrafo anterior procederá únicamente durante los VEINTICUATRO (24) meses calendarios siguientes al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley por la cual se sustituye el presente artículo.



Vigencia desde 31/12/1999 a 29/04/2001 (Ley 25239)



ARTÍCULO 50. — El impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de papel prensa y papeles —estucados o no— concebidos para la impresión de libros, revistas y otras publicaciones, que realicen los editores de libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, y de diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados, que no resulten computables en el propio impuesto al valor agregado, serán considerados ingresos directos o pagos a cuenta para los impuestos a las ganancias y/o a los activos y sus correspondientes anticipos.


Tales ingresos directos o pagos a cuenta serán actualizables desde el último día del mes de la adquisición hasta la fecha de su cómputo conforme a las normas que rijan para el impuesto contra el cual se computen.


Excepto para el caso en que el computo proceda dentro del propio impuesto al valor agregado, en cuyo supuesto serán de aplicación las normas de este impuesto; el computo que se realice solo procederá contra obligaciones fiscales que conrespondan al ejercicio económico en el que se realizó la adquisición, no pudiendo dar origen a saldos a favor del contribuyente que se trasladen a ejercicios sucesivos.



Vigencia desde 31/10/1990 a 30/12/1999 (Ley 23871, TO Dto 280/97)


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