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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 23349. Artículo 53. Textos anteriores


ARTICULO 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer las medidas que a su juicio resultaren necesarias a los fines de la transición entre las formas de imposición que substituye esta ley y el gravamen por ella creado. 

En los casos en que con arreglo a regímenes que tengan por objeto la promoción sectorial o regional, sancionados con anterioridad al 25 de mayo de 1973, se hubieran otorgado tratamientos preferenciales en relación al gravamen derogado por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá los alcances que dichos tratamientos tendrán respecto del tributo que se crea por la presente ley, a fin de asegurar los derechos adquiridos, y a través de éstos la continuidad de los programas emprendidos. 


Cuando dichos regímenes hubieran sido sancionados con posterioridad al 15 de mayo de 1973, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la aplicación automática de tales tratamientos preferenciales en relación al impuesto de la presente ley, fijando los respectivos alcances en atención a las particularidades inherentes al nuevo gravamen. Igual tratamiento se aplicará al régimen instaurado por el dec. ley 19.640/72



Vigencia desde 31/12/1973 a 31/10/1986 (Ley 20631)


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