ARTICULO 51.- El cómputo del crédito fiscal correspondiente a inversiones en bienes de uso efectuadas antes de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 22.774, se regirá por las disposiciones del art. 10 de la ley de impuesto al valor agregado vigente hasta la fecha de publicación indicada, excepto en el caso de venta de los bienes y al tratamiento de los emergentes de la facturación de los conceptos a que se refiere el numeral 2 del art. 9º, aspectos éstos que se regirán por lo dispuesto en el art. 13.
Vigencia desde 01/11/1986 a 31/01/1990 (Ley 23349)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA