ARTÍCULO 16.- Establécese con carácter de emergencia por el término de NUEVE (9) períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior.
Vigencia desde 29/08/1991 a 22/03/1995 (Ley 23966)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA