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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 23966. Artículo 20. Textos anteriores


ARTÍCULO 20.- Se entenderán como bienes situados en el exterior:


a) Los bienes inmuebles situados fuera del territorio del país.


b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior.


c) Las naves y aeronaves de matrícula extranjera.


d) Los automotores patentados o registrados en el exterior.


e) Los bienes muebles y los semovientes situados fuera del territorio del país.


Respecto de los retirados o transferidos del país por los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17, se presumirá que no se encuentran situados en el país cuando hayan permanecido en el exterior por un lapso igual o superior a SEIS (6) meses en forma continuada con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.


f) Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.


g) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior. A estos efectos se entenderá como situados en el exterior a los depósitos que permanezcan por más de TREINTA (30) días en el mismo en el transcurso del año calendario. Para determinar el monto de tales depósitos deberá promediarse el saldo acreedor diario de cada una de las cuentas.


h) Los debentures emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.


i) Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero excepto que deban ser considerados como radicados en el país por aplicación del inciso b) de este artículo. Cuando los créditos respondan a saldos de precio por la transferencia a título oneroso de bienes situados en el país al momento de la enajenación o sean consecuencia de actividades desarrolladas en el país, se entenderá que se encuentran con carácter permanente en el exterior cuando hayan permanecido allí más de SEIS (6) meses computados desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles hasta el 31 de diciembre de cada año.



Vigencia desde 29/08/1991 a 29/12/1998 (Ley 23966)


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