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1995-07-13 | Jurisprudencia

Siderca S.A. c/Chubut, Mendoza y Neuquén Resolución CA 4/95. 13/07/1995. LA COMISION ARBITRAL.


BUENOS AIRES, 13 de Julio de 1995


RESOLUCION N• 4/95 (C.A.)


VISTO:


El Expediente CM. N• 110/94 SIDERCA S.A. c/las Provincias de Chubut, Mendoza y Neuquén; y


CONSIDERANDO:


Que por el citado expediente la empresa SIDERCA S.A., requiere la intervención de esta Comisión, ante la Determinación Impositiva que efectúan los fiscos anteriormente mencionados, mediante la Resolución Determinativa de la Provincia del Chubut notificada con fecha 22 de julio de 1994, Acta de Infracción de fecha 30 de junio de 1994 de la Provincia de Mendoza y la Resolución Determinativa N• 375/ DPR/94 de la Provincia del Neuquén.


Que habiéndose cubierto los aspectos formales y procesales, procede que la Comisión Arbitral se expida sobre la cuestión de fondo;


Que la litis se produce no por omisión de ingresos declarados por el contribuyente, sino por diferencia de criterio respecto de la jurisdicción a la que corresponde imputar los ingresos obtenidos por ventas efectuadas por la presentante a Y.P.F. S.A.;


Que sobre el particular, la presentante, proveedora de material siderúrgico, posee su administración en la Capital Federal, su planta industrial en la Provincia de Buenos Aires y comercializa sus productos en varias jurisdicciones;


Que la empresa realizó la atribución de ingresos al lugar de concertación de las operaciones, o sea a la Capital Federal;


Que en las Ordenes de Compra emitidas por Y.P.F. a efectos de adquirir materiales a SIDERCA S.A., se especifica el lugar en donde deben entregarse los bienes o prestarse el servicio;


Que la Comisión Arbitral consideró que los ingresos deben ser asignados a la jurisdicción donde va a tener efectos esa concertación, independientemente del lugar donde ésta se efectuó;


Que por consiguiente, los ingresos deben imputarse de acuerdo con el principio de la realidad económica, -art. 27 del Convenio Multilateral-, por lo que debe entenderse que los efectos de la concertación se cumplen en el lugar donde se utilizan los materiales o se prestan los servicios objeto de la misma;


Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Asesor,


LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)


RESUELVE:


ARTICULO 1• - Ratificar el criterio de imputación de los ingresos aplicados por los fiscos, en sus determinaciones a la firma SIDERCA S.A..


ARTICULO 2• - Notificar la presente resolución a la recurrente y a los fiscos involucrados, hacer conocer a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.


                                                                    LIC. MARIO A. SALINARDI                                    DR. ROMAN GUILLERMO JAUREGUI

                                                                                    SECRETARIO                                                                   PRESIDENTE

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