Portal de Información

2012-05-16 | Jurisprudencia

Carnes Hereford S.A. c/Provincia de Misiones Resolución CA 18/2012. LA COMISION ARBITRAL.


BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2012


RESOLUCIÓN N° 18/2012


VISTO el Expediente C.M. Nº 909/2010 CARNE HEREFORD S.A. c/Provincia de Misiones, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa Nº 9374/2010 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones; y,


CONSIDERANDO:


Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias, en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.


Que la firma Carne Hereford SA (en adelante CHSA) desarrolla la actividad de matanza de ganado bovino, procesamiento de carne y venta al por mayor de carne y derivados, para lo cual cuenta con un establecimiento industrial ubicado en Rosario, Provincia de Santa Fe. Es contribuyente en más de una jurisdicción y destaca que, por un error, en abril/2009 realizó pagos en Misiones pero no se inscribió en esa Provincia. CHSA jamás realizó actividades comerciales con sustento territorial en tal jurisdicción, pues nunca incurrió en gasto alguno; los escasos clientes domiciliados en Misiones siempre retiran los productos que adquieren, en las instalaciones de Rosario, haciéndose cargo de todos los costos y riesgos de transporte hasta su destino final.


Que niega que CHSA haya incurrido en los siguientes gastos dentro de la Provincia de Misiones: (i) gastos bancarios, (ii) gastos en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y (iii) gastos telefónicos.


Que los “gastos bancarios” no existen. Que CHSA no es titular de ninguna cuenta bancaria abierta en sucursales radicadas en Misiones, en función de la cual un Banco pudiera cobrarle gastos de mantenimiento de cuenta o de cualquier otra naturaleza; si un cliente efectúa depósitos en sucursales de Misiones o transfiere fondos desde allí, ello no puede implicar que la empresa haya incurrido en gastos en ese territorio; en todo caso, quien corre con los gastos de efectuar esa transferencia o depósito es el cliente local, de modo que la DGR está confundiendo gastos de los clientes locales radicados en Misiones (que son reales) con gastos de CHSA (que no existen).


Que tampoco existen gastos incurridos en Misiones, en concepto de “impuesto sobre créditos y débitos”. Aún cuando pudiera encuadrarse como “gasto” la retención de un impuesto nacional, la DGR no explica los fundamentos de por qué “el gasto debe ser atribuido a la jurisdicción de domicilio del cliente”.


Que no existen gastos telefónicos que deban ser atribuidos a Misiones. Que no es correcto que CHSA incurra en gastos telefónicos ni que la Resolución (CP) N° 2/2007 resulte aplicable al caso pues el mismo trata sobre un supuesto fáctico opuesto al de marras.


Que ofrece una pericial contable, hace reserva del caso federal y pide la aplicación del Protocolo Adicional.


Que en respuesta al traslado corrido, la Provincia de Misiones dice que se encuentra acreditado que la empresa efectúa ventas a clientes radicados en Misiones, lo que es aceptado y reconocido por la recurrente; también que las operaciones se concretan por vía telefónica, que se reciben pagos a través de sucursales de entidades financieras ubicadas en la jurisdicción y que los mismos generan gastos.


Que no es cierto lo que el contribuyente afirma, en cuanto a que la operatoria que realizan sus clientes para el pago de los productos no le genere ningún gasto o que el mismo sea soportado por el cliente; surge de las actuaciones que el contribuyente contrata y opera a través de un banco con sucursales en distintos lugares del país con la finalidad de poder receptar pagos por parte de sus clientes, hecho éste vinculado a su actividad. Que niega que dicho gasto deba ser atribuido al lugar en que el contribuyente tiene abierta la cuenta, ya que ello prescinde de la realidad económica.


Que en lo atinente al Impuesto a los Créditos y Débitos (Ley 25413), el Fisco le ha atribuido el carácter de gasto, otorgante de sustento territorial en los términos del art.1º, in fine, del C.M.


Que al referirse a los gastos telefónicos, dice que una empresa adquirente informa que “los pedidos de compra a la mencionada firma se efectúan a través de pedidos telefónicos” y de ello no se concluye que los llamados sólo los realice el cliente comprador, sino que la forma en que se conciertan las operaciones es por vía de teléfonos, con llamados por parte del vendedor como del comprador.


Que existen argumentos suficientes para tener por acreditado que la empresa también realiza llamadas a sus clientes, por lo que resulta aplicable al caso la doctrina de la causa “Carlavan Goñi” -Resolución (C.P.) Nº 2/2007-.


Que la propia contribuyente ha realizado el pago de anticipos del IIBB y presentado DDJJ bajo el régimen del C.M. reconociendo la existencia de sustento territorial, sin que la mera presentación de rectificativas pueda enervar tal hecho. Recuerda que esto se produce con posterioridad al inicio de las actuaciones y con pleno conocimiento de la recurrente del criterio fiscal.


Que con respecto al Protocolo Adicional, el contribuyente no ha acreditado los elementos exigibles para su procedencia. Agrega documental; hace reserva del caso federal; y pide se rechace la pretensión de Carne Hereford SA.


Que puesta al análisis de esta causa, esta Comisión observa que la cuestión a resolver consiste en determinar la existencia de sustento territorial en Misiones, punto sobre el cual la empresa dice que no existe y la Provincia lo afirma. También se vincula a esta discusión, el lugar de la asignación de los controvertidos gastos.


Que los gastos que el Fisco le imputa haber realizado a la empresa son gastos bancarios, gastos en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y gastos telefónicos.


Que de los resúmenes de cuenta obrantes en el expediente surge que los depósitos hechos por los compradores de Misiones generan comisiones bancarias que se debitan en la cuenta corriente de Carne Hereford y, especialmente, aunque la empresa haya abierto esa cuenta en otro lugar, el débito se produce en la sucursal 070 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.


Que el cobro por parte del Banco de una comisión, por el depósito en efectivo efectuado por el comprador en esa jurisdicción, implica la realización de un gasto que debe ser atribuido al lugar donde se presta el servicio, es decir, en el domicilio del banco ubicado en Misiones. No se observa que esta comisión la soporte el comprador; ni en el lugar donde tiene abierta la cuenta el vendedor.


Que siendo así, es aplicable el art. 4º del CM cuando dice que un gasto será considerado como efectivamente soportado en una jurisdicción cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aún cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. También cobra plena vigencia el principio de la realidad económica previsto en el art. 27 del Convenio.


Que también otorga el debido sustento los pagos motivados en el impuesto a los débitos y créditos, aún cuando de acuerdo al art. 3º, inc. d) del C.M. resulta un gasto no computable. El fundamento está en el hecho de que el cliente realiza sus pagos en las sucursales bancarias de la Provincia de Misiones, es allí donde efectivamente fue soportado y por lo tanto atrae ese gasto a dicha jurisdicción, por imperio de los arts. 4º y 27 del Convenio, aunque en definitiva este tributo figure en la cuenta del frigorífico supuestamente abierta en Rosario.


Que con respecto al Protocolo Adicional, el contribuyente no ha arrimado ninguna prueba que amerite considerar su aplicación.


Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.


Por ello,


LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18-08-77)


RESUELVE:


ARTICULO 1º) - No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma CARNE HEREFORD S.A. contra la Resolución Nº 9374/2010 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones, inclusive en lo relacionado con la aplicación del Protocolo Adicional, en los términos expuestos en los considerandos precedentes.


ARTICULO 2º) - Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA