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2013-03-14 | Jurisprudencia

Carnes Hereford S.A. c/Provincia de Misiones Resolución CP 5/2013. COMISION PLENARIA.


SANTA FE, 14 de marzo de 2013


RESOLUCIÓN N° 5/2013 (C.P.)


VISTO el Expediente C.M. Nº 909/2010 CARNE HEREFORD S.A. c/ Provincia de Misiones, por el cual la firma de referencia interpone Recurso de Apelación contra la Resolución C.A. Nº 18/2012; y,


CONSIDERANDO:


Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).


Que la firma expresa que desarrolla la actividad de matanza de ganado bovino, procesamiento de carne y venta al por mayor de carne y derivados; cuenta con un establecimiento industrial ubicado en Rosario, Provincia de Santa Fe. Asimismo, CHSA tiene la sede de su Administración en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Para el giro de su actividad, dispone de una cuenta corriente abierta en una sucursal del Banco de Galicia, radicada en la CABA.


Que destaca que, por un error material, en el año 2009 CHSA realizó pagos del impuesto a la Provincia de Misiones, aunque nunca se inscribió como contribuyente del tributo ante esa jurisdicción. Señala que dicho error fue inducido por Misiones, pues CHSA advirtió que estaba siendo objeto de retenciones bancarias a cuenta del impuesto que recauda la Provincia.


Que jamás realizó actividades comerciales con sustento territorial en Misiones en los términos del Convenio Multilateral, toda vez que nunca incurrió en gasto alguno en dicha Provincia. Los escasos clientes de CHSA domiciliados en Misiones siempre retiran los productos que adquieren en las instalaciones de CHSA ubicadas en la Provincia de Santa Fe, haciéndose ellos cargo de todos los costos y riesgos de transporte hasta su destino final.


Que las operaciones de venta que concreta CHSA con sus clientes radicados en Misiones se perfeccionaron mediante los medios previstos en el último párrafo del art. 1º del CM, por lo que correspondería asignar los ingresos de tales operaciones a la Provincia de Misiones siempre que se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza en esa jurisdicción.


Que expresa que en la resolución impugnada la CA consideró que CHSA incurrió en gastos en Misiones bajo dos de las tres categorías anteriores: gastos bancarios y gastos derivados del impacto del Impuesto sobre Créditos y Débitos bancarios; en cambio, la Comisión nada dijo de los gastos telefónicos.


Que critica la resolución impugnada porque afirma que existen gastos bancarios atribuibles a Misiones; dice que para su giro comercial, utiliza una cuenta corriente abierta en una sucursal del Banco de Galicia radicada en la Ciudad de Buenos Aires, y al adquirir los productos de CHSA, sus clientes, cualquiera sea el lugar de su domicilio, le abonan por entrega de cheque en la Administración o Sede, transferencia electrónica (vía internet) o depósito de cheque o efectivo en la cuenta corriente de CHSA, operación ésta última que puede hacerse en cualquier sucursal de dicho banco.


Que también critica la resolución que impugna en tanto afirma que existen gastos de impuesto sobre créditos y débitos bancarios asignables a Misiones. La CA comete un error al considerar que el costo del referido impuesto es soportado por la firma en Misiones, por la sencilla razón de que el Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios impacta sobre CHSA al producirse la acreditación en su cuenta radicada en la Ciudad de Buenos Aires, de los fondos que le abonan.


Que hace reservas del caso federal; y con respecto al Protocolo Adicional, para la hipótesis de quedar confirmada la resolución en crisis, el Fisco Provincial resultará inexcusablemente obligado a instar la aplicación de este mecanismo de compensación de acuerdo a los fallos recientes de la CSJN en los casos Argencard SA c/Chubut y Argencard SA c/Entre Ríos.


Que el Fisco por su parte, afirma que la CA consideró expresamente que, al haberse encontrado acreditados los gastos en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos y gastos bancarios asignables a la Provincia de Misiones, el sustento territorial se encuentra debidamente acreditado.


Que la acción incoada por CHSA deviene meramente dilatoria y obstruccionista porque en el presente caso, no puede abrigarse dudas respecto de que los gastos bancarios por comisión y por impuesto sobre los créditos y débitos son atribuibles a la jurisdicción Misiones, y por lo tanto, solicita el rechazo de la apelación.


Que en cuanto al Protocolo Adicional, afirma que no se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, ni el contribuyente ha arrimado ninguna prueba que amerite considerar su aplicación; no ha demostrado la inducción a error que le haya sido ocasionado por la interpretación de algún fisco, tal lo resuelto por la CA; asimismo, el texto del PA en su primer artículo establece como requisito la existencia de divergencias interpretativas entre fiscos respecto de la situación fiscal del contribuyente. Al no encontrarse acreditada la alegada inducción a error exigida por la norma, no corresponde la aplicación del Protocolo; la recurrente no ha cumplido con lo previsto por los artículos 32 y 33 y, finalmente, en cuanto a las prescripciones del art. 35 de la Resolución General N° 2/2010, el contribuyente no ha realizado la presentación pertinente frente a la CA en el plazo establecido (plazo que las normas locales otorgan para recurrir la resolución determinativa), por lo que mal puede ahora solicitar la aplicación de este mecanismo, petición que resulta claramente extemporánea.


Que puesta al análisis de esta causa, esta Comisión observa en cuanto a los gastos bancarios, que de los resúmenes de cuenta surge que los depósitos efectuados por los clientes de CHSA en la sucursal Posadas del Banco de Galicia, generan gastos en cabeza del contribuyente toda vez que el banco cobra una comisión por operaciones entre casas, que es debitada en la cuenta corriente de la empresa.


Que no quedan dudas del cobro efectuado por la entidad bancaria a su cliente por la prestación de servicios en otras sucursales del mismo banco, sin que resulte trascendente a los fines del Convenio Multilateral que la empresa haya abierto esa cuenta en la Ciudad de Buenos Aires, pues la razón de ser de estas comisiones es el servicio prestado en una sucursal del banco distinta a aquella donde se ha abierto la cuenta, siendo estos gastos atribuibles al lugar donde se prestó efectivamente cada servicio.


Que no se advierte que esta comisión la soporte el comprador; ni en el lugar donde tiene abierta la cuenta bancaria el vendedor. Es aplicable el art. 4 CM cuando dice que un gasto será considerado como efectivamente soportado en una jurisdicción cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aún cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. Se reitera que en el caso cobra plena vigencia el principio de la realidad económica previsto en el art. 27 del Convenio.


Que con respecto al segundo agravio, la resolución en crisis le ha atribuido el carácter de gastos al impuesto sobre los débitos y créditos observándose que el cliente realiza sus pagos en la sucursal bancaria radicada en la Provincia de Misiones, por lo que es allí donde efectivamente fue soportado el gasto y por lo tanto el mismo es atraído a dicha jurisdicción por imperio de los arts. 4 y 27 del CM, aún cuando el débito tenga lugar en la sede donde se efectuó la apertura de la cuenta, pues los egresos que le significan a la empresa las operaciones bancarias son atribuibles al lugar donde se originaron las mismas.


Que el débito que se efectúa a partir de las disposiciones legales vigentes constituyen un gasto, el cual, aún cuando no sea computable a los fines del art. 3 del Convenio, otorga el debido sustento territorial a la jurisdicción donde se originan o soportan, en el caso, la Provincia de Misiones.


Que no constituye un agravio válido lo dicho por CHSA con respecto de la eventual inscripción como contribuyente en todas las jurisdicciones, porque si así fuere, sería fruto de las disposiciones del CM el cual manda que los contribuyentes se inscriban en todas las jurisdicciones donde desarrollen sus actividades.


Que respecto al Protocolo Adicional, le asiste razón a Misiones. No existen interpretaciones encontradas ni la contribuyente no probo ni prueba en la presente instancia que haya sido inducida a error en su accionar.


Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.


Por ello:


LA COMISION PLENARIA

(Convenio Multilateral del 18.8.77)


RESUELVE:


ARTICULO 1º) – No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma en el Expediente C.M. Nº 909//2010 “CARNES HEREFORD S.A. c/Provincia de Misiones”, por las consideraciones precedentemente expuestas.


ARTICULO 2º) – Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.

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