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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 23966. Artículo 24. Textos anteriores


ARTICULO 24.-  No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a seis millones de pesos ($ 6.000.000).


De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).



Vigencia desde 31/12/2021 a 21/12/2022 (Ley 27467)



ARTICULO 24.-  No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a dos millones de pesos ($ 2.000.000).


De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).



Vigencia desde 21/12/2018 a 30/12/2021 (Ley 27480)



ARTICULO 24.-  No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados —excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley— pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten:


a) Para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000);


b) Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000);


c) A partir del período fiscal 2018 y siguientes, iguales o inferiores a pesos un millón cincuenta mil ($ 1.050.000).



Vigencia desde 22/07/2016 a 20/12/2018 (Ley 27260)



ARTICULO 24.- Derogado.



Vigencia desde 07/12/2007 a 21/07/2016 (Ley 26317)



ARTICULO 24.- No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 102.300.-)



Vigencia desde 31/12/1999 a 09/12/2007 (Ley 25239)



ARTICULO 24.- No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 resulten iguales o inferiores a CIEN MIL PESOS ($ 100.000).



Vigencia desde 15/04/1997 a 30/12/1999 (TO Dto. 281/97)



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