Por medio de la Resolución 49/2023, se prorrogan los plazos tanto para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Se establece que hasta el día 31 de mayo de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande”.
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* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA