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2023-03-02 | Noticias

UIF. Se actualiza el tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)


En concordancia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Convención Interamericana contra la Corrupción” adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Unidad de Información Financiera actualiza el contenido de la Resolución UIF 134/2018 a través de la cual se regula el tratamiento de los individuos considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP).


La nueva Resolución UIF 35/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial  plasma el enfoque basado en riesgo que las citadas recomendaciones mandan acatar.


Con el propósito de otorgar previsibilidad y mayor seguridad jurídica a la figura de una Persona Expuesta Políticamente se precisa el plazo donde cese tal condición la que cesará luego de transcurrido 2 años, desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. Cumplido el plazo de los 2 años, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo.


A su vez realizan aclaraciones respecto del alcance de los vínculos de cercanía o afinidad con una PEP determinantes para que la persona cercana o afín asuma esa condición.


Por su parte los Sujetos Obligados deben:

a) obtener, en caso de que corresponda, la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar las relaciones comerciales, o mantener las mismas con este tipo de clientes y sus beneficiarios finales en aquellos casos donde ya existe una relación comercial y modifican su condición de PEP;

b) adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio; y

c) adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas, que disponga la regulación específica vigente para cada Sujeto Obligado, en relación con este tipo de cliente y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.


Se establece que, además de que el Sujeto Obligado tome las medidas razonables para determinar si el cliente es una PEP, lo debe realizar con respecto a los beneficiarios finales, tal como lo prevé la mencionada Recomendación 12, apartado a), del GAFI.


Con respecto a la suscripción de la declaración jurada mediante la cual se requiere a los clientes que manifiesten si revisten o no la condición de PEP, corresponde que dicho instrumento sea suscripto no sólo al momento del inicio de la relación comercial, sino también al momento de cambiar la condición de PEP (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo).


Vigencia: la Resolución comenzará a regir a los 30 días corridos contados desde el 2 de marzo de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF 134/2018.

Aquellos procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF 134/2018.


Mejoras introducidas por la Resolución UIF 35/2023:


La Resolución 35/2023 de la UIF reemplaza a la Resolución UIF 134/2018, la misma establece una actualización en las disposiciones relacionadas con la identificación, prevención y gestión del riesgo de lavado de activos en el ámbito de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).


Entre las principales modificaciones que se introducen en esta resolución, se encuentra la ampliación del catálogo de PEP, que ahora incluirá no solo a funcionarios públicos, sus familiares, sino que también a  personas que tengan vínculos comerciales o laborales con ellos.


Además, se establecen medidas para fortalecer la debida diligencia en la identificación de PEP y posibles operaciones sospechosas, como la implementación de medidas de control y monitoreo adecuadas a los distintos sujetos obligados con los cuales puedan interactuar; a los efectos de prevenir y detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


Algunas de las mejoras que se pueden destacar son las siguientes:


1. Ampliación del catálogo de PEP: La resolución amplía el catálogo de PEP, incluyendo no solo a funcionarios públicos, sino también a sus familiares y a personas que tengan vínculos comerciales o laborales con ellos. Esto permitirá identificar y prevenir posibles operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en una población más amplia.


2. Fortalecimiento de la debida diligencia: La resolución establece medidas para fortalecer la debida diligencia en la identificación de PEP y sus posibles operaciones sospechosas, lo que permitirá una identificación más precisa y efectiva de este tipo de riesgo.


3. La obligación de implementar medidas de control y monitoreo adecuadas: La resolución establece la necesidad de implementar medidas de control y monitoreo continuas en los sujetos obligados. Esto permitirá una gestión más efectiva y eficiente del riesgo.


4. Incremento en las sanciones: La resolución establece que se incrementarán las sanciones para los sujetos obligados que no cumplan con las obligaciones previstas en la normativa, lo que incentivará a los distintos sujetos a cumplir con sus obligaciones de prevención y detección del lavado de activos.


En general, la nueva Resolución 35/2023 de la UIF, busca actualizar y fortalecer las medidas preventivas y de control en la lucha contra el lavado de activos en relación a las Personas Expuestas Políticamente.



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