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2023-03-03 | Noticias

CNV. Modificaciones a las Normas (N.T. 2013 y mod.)


La Comisión Nacional de Valores, a través de las Resoluciones Generales 948/2023, 949/2023, 950/2023 y 951/2023 introduce diversas modificaciones a las Normas (N.T. 2013 y mod.). 


Por medio de la Resolución General 948/2023 se establecen los procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. 


Recordemos que como medio para impulsar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a través de la Ley 27440, en su Título I, se crea un nuevo instrumento de facturación denominado “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y se establece que gozarán de oferta pública en los términos de la Ley 26831 y podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la CNV conforme las normas que dicte en su carácter de autoridad de aplicación.



Por ello por la mencionada resolución general se establecen los procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.



A través de la Resolución General 949/2023 se requiere a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN) la implementación de acciones concretas tendientes a incorporar tecnología de última generación y de conformidad con el Protocolo ISO 20022, permitiendo la interconexión entre los distintos sistemas informáticos de compensación, liquidación y custodia de valores negociables; y el suministro a la CNV de toda la información que resulte necesaria para la modernización del actual sistema de supervisión.


Por su parte la Resolución General 950/2023, en el marco de la transparencia en el mercado de capitales, modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) estableciendo que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán asegurar un trato igualitario respecto al uso, distribución y/o redistribución de la información de mercado, entre y para los citados sujetos o entidades, incluyendo la disponibilidad e igualdad en la información de mercado que difundan y con la misma oportunidad, costos y medios de entrega entre los mismos, así como también dar a conocer al público en general los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines.


Por último, la Resolución General 951/2023 se impone que cada Mercado, dentro de su ámbito, mediante reglamentos, sujetos a la previa aprobación de la CNV, delimite y determine las condiciones particulares y específicas para el ejercicio de la función de Hacedor de Mercado y su correspondiente registración por ante los mismos, así como también la actuación de determinados clientes, su registración y habilitación, con sujeción al marco regulatorio general establecido por la CNV, comprensivo de los criterios enunciados y ciertas pautas mínimas.


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