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2023-03-07 | Noticias

IGJ. Patrimonio inicial de asociaciones civiles y fundaciones


Por medio de la Resolución General 7/2015, se establece en el inciso 4 de su artículo 352 un patrimonio inicial mínimo para las asociaciones civiles de $ 1.000, en esta oportunidad para lograr una permanente actualización, por medio de la Resolución General 2/2023 se actualiza dicho monto estableciéndolo en 1 Salario Mínimo Vital y Móvil. 


A su vez se realiza una distinción entre las asociaciones civiles de primer grado por un lado y las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias por el otro; en tanto estas últimas son asociaciones civiles de segundo y tercer grado que se constituyen mediante la unión de asociaciones civiles y empresas o particulares representativos de una determinada actividad y con el objetivo de representar, defender y promover la industria o servicio que los nuclea. Es por ello que necesitan de un patrimonio inicial diferente del de las asociaciones civiles de primer grado, ya sea por la representatividad que ejercen respecto de un determinado sector productivo, como por el objeto y actividad que desarrollan y, fundamentalmente, por la capacidad económica que generalmente poseen, frente a las asociaciones civiles comunes o de primer grado. Para dichas asociaciones el patrimonio inicial mínimo se establece en 5 salarios mínimos vitales y móviles


Con respecto  a las fundaciones el patrimonio inicial mínimos se fija en 10 salarios mínimos vitales y móviles


Asociaciones Civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, en otros,  el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte (1/10) del salario mínimo vital y móvil. 


Se modifica la reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar correctamente las competencias fiscalizadoras de IGJ por lo que la demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, y en caso de la excepción en cuanto al objeto el monto mínimo será equivalente a la 1/10 parte del salario mínimo vital y móvil. Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente 5 salarios mínimos vitales y móviles.

Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de 10 salarios mínimos vitales y móviles y deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.


Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:


Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;


Sumas de dineroMediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien,

                              Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.


Vigencia: a partir del 7 de marzo de 2023. 

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