Portal de Información

2023-03-14 | Noticias

AFIP. Registro Fiscal de Actividades Mineras


A través de la Resolución General 5333/2023 se sustituye el texto de la Resolución General AFIP 3692/2014 y la Resolución General 4442/2019 dejándolas sin efecto, implementando un nuevo “Registro Fiscal de Actividades Mineras”, un régimen de información respecto de los titulares de permisos de exploración o cateo, regímenes de retención específicos respecto de las operaciones realizadas entre empresas del sector y se establecen alícuotas reducidas para aquellos que den cumplimiento a la inscripción en dicho registro.



Se implementa el “Registro Fiscal de Actividades Mineras”, que forma parte de los “Registros Especiales” que integran el servicio “Sistema Registral”.


Sujetos obligados


Deberán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y demás sujetos que:


a) Desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y/o en la Ley 24196, incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.


No alcanza a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.


b) Adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras


c) Las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley N° 24.196”, como prestadores de servicios para productores mineros.


d) Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, aun cuando se encuentren inscriptos.


e) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros.


f) Titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fueran otorgados por la autoridad minera correspondiente.


Solicitud de inscripción

Se solicitará la inscripción en el “Registro”, en una o más de las secciones:


  • Empresas mineras: Desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, etc. (Inciso a) del artículo 2)
  • Proveedores de empresas mineras: Adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras, empresas de servicios,  productores mineros que presten servicios a terceros, proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. (Incisos b), c), d) y/o e) del artículo 2)
  • Titulares de derechos de exploración o cateo: Titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada. (Inciso f) del artículo 2)


Quedarán caracterizados conforme a los siguientes códigos:


Código de caracterizaciónSección - Tipo de sujeto
208Empresas Mineras
209Proveedores de Empresas Mineras
210Titulares de Derechos de Exploración o Cateo


Aquellos sujetos inscriptos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” de la Resolución General 3692  al 14 de marzo de 2023 quedarán automáticamente incluidos en la sección “Empresas Mineras” del “Registro Fiscal de Actividades Mineras”, caracterizados con el código 208.


Trámite de inscripción. Requisitos

1) Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones

2) Actividad: 

A. Para los sujetos que desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos: tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad minera desarrollada según el CLAE el que deberá coincidir con alguno de los detallados en el Anexo II según corresponda. Dichos códigos serán revisados semestralmente. Los listados actualizados podrán consultarse en el micrositio “Actividad Minera y relacionadas” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/actividades-mineras-relacionadas).

B. Para los sujetos adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras, empresas de servicios,  productores mineros que presten servicios a terceros, proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero: tener declarado en el “Sistema Registral” el código de actividad específico que se relacione con la venta de bienes y/o la prestación de servicios a la empresa minera, de acuerdo con el clasificador mencionado.

3) Constituir y mantener actualizados el domicilio fiscal -el que no debe registrar inconsistencia-, incluyendo los domicilios de los locales y establecimientos  y el Domicilio Fiscal Electrónico. 

4) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. Deberá ser cumplido por las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, en su condición de “Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado”. 

5) Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias, sobre los bienes personales - Acciones y Participaciones Societarias- y/o en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según corresponda, o en su caso en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

6) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar:

a) Las declaraciones juradas nominativas y determinativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el Registro.

b) La última declaración jurada del impuesto a las ganancias y la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales -Acciones y Participaciones Societarias-, vencidas a la fecha de solicitud de inclusión en el Registro.

c) La declaración jurada del régimen de información de acciones y participaciones correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el  “Registro”.

d) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el citado registro.

7) No encontrarse comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en Ley Penal Tributaria y Régimen Penal Tributario o en el Código Aduanero

2. Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

3. Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

4. Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a Ley Penal Tributaria o Régimen Penal Tributario y al Código Aduanero o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.

5. Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas mientras duren los efectos de dicha declaración.

7) No encontrarse eliminado de los “Registros Especiales Aduaneros” como Importador, Exportador, Importador Ocasional o Exportador Ocasional.


Modalidad de inscripción

Se efectuará, mediante transferencia electrónica de datos  ingresando al servicio “Sistema Registral”.

Para acceder se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.


Procedimiento para Empresas Mineras:


Deberán declarar cada uno de los domicilios destinados a yacimientos, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, subopción “Declaración de otros domicilios” y a continuación seleccionar en “Tipo de Domicilio” el correspondiente a “Locales y establecimientos”.

Consignar cada uno de los datos requeridos, entre ellos “Nombre del Local”, y “Datos Georreferenciales”. Finalmente en “Destino Comercial”, seleccionar “Yacimiento Minero”.


Acceder a la opción “Registros Especiales” del servicio “Sistema Registral”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y la categoría “Empresas Mineras”.


A partir de las 48 horas hábiles deberán ingresar nuevamente en el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros Especiales”. En el menú “Registro” seleccionar “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Empresas Mineras”, caracterización 208.


Procedimiento para Proveedores de Empresas Mineras: 

Deberán ingresar al “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y luego la categoría “Proveedores de Empresas Mineras” y finalmente realizar la presentación del formulario.

A partir de las 48 horas hábiles deberán ingresar nuevamente en el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros Especiales”. En el menú “Registro” seleccionar “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Proveedores de Empresas Mineras”, caracterización 209.


Procedimiento para Titulares de Derechos de Exploración o Cateo

Deberán ingresar al “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”, seleccionar la subopción “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y la categoría “Titulares de Derechos de Exploración o Cateo” y finalmente realizar la presentación del formulario.

A partir de las 48 horas hábiles deberán ingresar nuevamente en el servicio “Sistema Registral”, acceder a la opción “Registros Especiales” y luego seleccionar “Características y Registros Especiales”. En el menú registro seleccionar “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación “Titulares de Derechos de Exploración o Cateo”, caracterización 210.


Incorporación al Registro 

Para ser incorporados al “Registro”, AFIP controlará el cumplimiento de los requisitos a través de procedimientos sistémicos desarrollados con la información existente en su base de datos.


Si como consecuencia de los controles efectuados, la solicitud de alta resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.


Disconformidad


El responsable podrá efectuar una presentación de disconformidad a través del servicio con “Clave Fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”  seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Actividades Mineras- Disconformidad”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.


La incorporación implicará la actualización de los datos en el sitio de AFIP indicando el apellido y nombres, razón social o denominación, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la fecha de vigencia -con indicación desde su incorporación hasta la eventual baja o exclusión- y la caracterización que corresponda.


El responsable podrá obtener la correspondiente constancia a través de la consulta “Registro Fiscal de Actividades Mineras”, disponible en el micrositio “Actividad Minera y relacionadas” https://www.afip.gob.ar/actividades-mineras-relacionadas.


Modificación de datos y novedades


De producirse modificaciones respecto de los datos informados  deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” a efectos de registrarlas, dentro del plazo de 15 días corridos de producidas. El sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada. Igual procedimiento deberá efectuarse en el caso de producirse novedades referidas a nuevos proyectos o culminación de los existentes.


Baja al Registro

Cuando se produzca el cese de las actividades por las que el sujeto resultó obligado  deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”, seleccionando “Registro Fiscal de Actividades Mineras” y a continuación eligiendo la sección en la que se requiere dar de baja.

Los proveedores de empresas mineras deberán seguir igual procedimiento de producirse el cese de la relación comercial con la empresa por la cual resultaron sujetos obligados a su incorporación en el “Registro”.

Ante un cambio en la situación mencionada en el párrafo precedente, el sujeto obligado podrá solicitar nuevamente su incorporación en el “Registro”, al mes inmediato siguiente al de la baja.

El sistema informático registrará automáticamente la novedad en el “Registro” emitiendo un comprobante de la transacción informática efectuada.

La solicitud de baja del “Registro” implica la exclusión del sujeto. 


Exclusión


AFIP dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable del “Registro” cuando, con posterioridad a su inscripción:

a) Se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos

b) Se detecte, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización, la existencia de:

  • Documentos o, en su caso su contenido, apócrifos, falsos o adulterados, tanto en el supuesto de usuarias como de estructuras (usinas) para la emisión.
  • Representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
  • Omisión total o parcial de efectuar retenciones, correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.
  • Omisión total o parcial del ingreso de las retenciones practicadas.
  • Incumplimiento de requerimientos.
  • Detección de trabajadores no declarados, inmigrantes indocumentados y/o menores de edad, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por las leyes especiales.
  • Incumplimiento respecto a alguno de los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias.

c) Se detecte el incumplimiento de la obligación de declarar y mantener actualizado la composición de los órganos de administración.

d) Se detecte el incumplimiento a la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el Decreto  609/2019  y normas concordantes.


La exclusión tendrá efectos a partir de la fecha que se indique en la publicación  comunicándose la misma en el Domicilio Fiscal Electrónico.


Disconformidad por exclusión: El responsable dispondrá de 30 días corridos contados desde dicha comunicación para efectuar la presentación de disconformidad y adjuntar la prueba documental de la que intente valerse para respaldar su reclamo. Dicha presentación deberá efectuarse a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales” - seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Actividades Mineras-Disconformidad”.


Regularizada o subsanada la causal por la que el sujeto resultó excluido del “Registro”, podrá solicitar nuevamente su incorporación.


Beneficios

La inscripción en el “Registro”, será requisito para tramitar ante AFIP los beneficios establecidos en la Ley 24196 como también para efectuar el cómputo en las respectivas declaraciones juradas de los impuestos cuya fiscalización y recaudación.


Los contribuyentes y/o responsables que soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto al valor agregado, que les haya sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, deberán encontrarse inscriptos en el “Registro”, a efectos de que la solicitud se considere formalmente admitida y se emita la comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática.

La condición de inscripto en el “Registro” deberá acreditarse cuando los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen tareas de exploración minera, soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de determinados bienes y servicios. Si esto no fuera verificado, dicha solicitud se tramitará  Régimen de devolución sujeto a fiscalización - Anexo VI.

La constancia de inscripción en el “Registro” formará parte de la documentación que acompaña al despacho de importación respectivo, cuando se utilicen los beneficios establecidos en el artículo 21 de la Ley 24196.


PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS


Régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado

 

Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que realicen:


a) Los proveedores con las empresas mineras proveedores de empresas mineras y los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero

b) los sujetos incluidos en el inciso e) del artículo 2°, con las empresas de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.


Dichas operaciones quedan excluidas de la retención general de la Resolución General 2854  y de todo otro régimen especial de retención.


Quedarán excluidos de sufrir las retenciones establecidas los sujetos incluidos que se encuentren inscriptos en el “Registro”, sección “Proveedores de Empresas Mineras”.


De igual modo estarán exceptuadas del presente régimen de retención, las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés público.


Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias

Aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de los bienes y servicios realizadas por los proveedores de empresas mineras y por los sujetos mencionados en el inciso e) del artículo 2°, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.


Quedan excluidas de la retención establecida por las Resoluciones Generales Nros. 830 y 2.616 y sus respectivas modificatorias y complementarias.


No será de aplicación el presente régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


TITULARES DE DERECHOS DE EXPLORACIÓN O CATEO


Se establece un régimen de información al que estarán obligados los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes. 


Deberán suministrar los datos que se detallan a continuación:


a) Cuando se trate de la primera presentación:

1. Los permisos que posean a la fecha de vencimiento de la obligación, indicando el número de expediente correspondiente a cada permiso otorgado por la Autoridad Minera competente.

2. Localización de los permisos, indicando la provincia 


b) En las sucesivas presentaciones:

1. Nuevos permisos que les fueran otorgados, informando para cada uno el número de expediente correspondiente.

2. Localización de los nuevos permisos, indicando la provincia 

3. Permisos que hubieran sido revocados por la Autoridad Minera competente, de oficio o a petición del propietario del terreno o de un tercero interesado, informando el número de expediente y la localización correspondiente.


Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias

Se establece a su vez un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares, aplicable a cada uno de los importes pagados -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en los contratos de compraventa que realicen.


Las citadas operaciones quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la Resolución General  830. No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el titular de derechos de exploración o cateo, se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


Aclaraciones

Los sujetos incumplidores serán encuadrados en una categoría que implique un mayor riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.


Los controles para la permanencia de los sujetos inscriptos al “Registro”, así como sus futuras actualizaciones, podrán ser consultados en el micrositio “Actividad Minera y relacionadas” https://www.afip.gob.ar/actividades-mineras-relacionadas.


Se abrogan las Resoluciones Generales 3692 y 4442, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y circunstancias acaecidos durante su respectiva vigencia.


Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales abrogadas, deberán entenderse referidas a la presente, en cuyo caso -cuando corresponda-, se considerarán las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.


Vigencia: a partir del 3 de abril de 2023.


Cronograma:


a) Inscripción en el “Registro”: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.

Aquellos sujetos que -con posterioridad a la fecha precedentemente indicada- resulten obligados a incorporarse al “Registro”, deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.


b) Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.


c) Cumplimiento del régimen de información de titulares de derechos de exploración o cateo: información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al “Registro” hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA