Portal de Información

2023-03-16 | Noticias

MINERÍA. Prórrogas en beneficios del régimen de inversiones mineras


A través de la Resolución 32/2023, la Secretaría de Minería, prorroga por el término de 4 años los beneficios en el Impuesto a las Ganancias que consisten, entre otros, en: deducción en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el 100 % de lo invertido en prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, planta piloto, investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica; régimen especial de amortización acelerada; exención del pago por utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social; y deducción de la previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente. 


Recordemos que a través de la ley 24196 se instituyó un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, el que fue reglamentado a través del Decreto 2686/1993 y posteriormente por medio de la Resolución 6/2019  se aprobó el procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios referidos al Impuesto a las Ganancias. 


De acuerdo con la normativa antes mencionada, aquellas personas inscriptas en el Registro de la citada ley, podrán deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el 100 % de lo invertido en prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, planta piloto, investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica.


En tanto que aquellos sujetos  inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras podrán optar por el régimen especial de amortización acelerada.


Por su parte las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el régimen de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias.


Las empresas deberán constituir una previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, que será considerado como cargo deducible en la determinación del Impuesto a las Ganancias, y deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación el importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente erogado.


Por su parte, por medio de la Resolución 33/2023, la Secretaría de Minería prorroga por 4 años el procedimiento para acceder al beneficio de estabilidad fiscal, el que fuera oportunamente aprobado a través de la Resolución 9/2019

La solicitud deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y solo podrá ser requerida por los inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras para emprendimientos mineros nuevos a desarrollar, o para unidades productoras existentes que incrementarán su capacidad productiva y que no gocen de dicho beneficio, mediante la presentación del estudio de factibilidad previsto en la "Guía de Formulación de Estudio de Factibilidad". 


La estabilidad fiscal obtenida por un emprendimiento minero podrá incluir a los nuevos recursos o reservas minerales adicionales a los declarados en el estudio de factibilidad original, que se incorporen a éste durante la etapa de producción, siempre que se cumplan determinadas condiciones. 




Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA