A través de la Resolución General 5334/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos realiza aclaraciones en cuanto al régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza establecido por la Resolución General AFIP 5329/2023, de esta manera se establece que la percepción corresponde únicamente cuando el monto de la misma supere los ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por régimen.
También establece que serán pasibles del régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Esta resolución se publica luego de que nuestro Consejo Profesional enviara la Nota N.° S23000467 el pasado 17 de marzo en referencia al régimen mencionado haciendo hincapié en revisar el importe mínimo, ya que al fijarse un piso tan bajo de importe a percibir ($ 60.-), y teniendo en cuenta el nivel de precios vigentes, las operaciones quedarían alcanzadas a partir de la suma de $ 2.000 y a su vez solicitando aplazar la fecha de implementación, la que sigue siendo el próximo 1 de abril de 2023.
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