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1958-11-03 | Normativa

Ley 14.613. Exencion. Asociaciones Cooperadoras Escolares


Sancionada: setiembre 30 de 1958.

Promulgada: noviembre 3 de 1958.


POR CUANTO:


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de


LEY:


Artículo 1 - Decláranse entidades de bien público las Asociaciones Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.


Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1958.

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