BO: 02/12/2022
TÍTULO I - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 1 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 0,75% para las siguientes actividades de Producción Primaria y Minera –agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras- especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 1 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, siempre que no se trate de actividades que, en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Artículo 2 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,50% para las siguientes actividades de Producción y Elaboración de Bienes, especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 2 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Los supuestos previstos en el presente artículo no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final. Tampoco alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.
La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los términos de la Ley Nacional Nº 25.856 y complementarias a la que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 2511 (texto consolidado por la Ley 6347), queda exceptuado de la exclusión de las ventas a consumidor final con vigencia a la fecha de promulgación de esta última norma.
Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.
La venta de bienes muebles destinados a ser afectados por los compradores en la actividad como “bienes de uso” tributa bajo el régimen general. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a reglamentar su instrumentación.
Se entiende por actividad industrial aquélla que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial.
Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como a los supuestos previstos en el artículo 22 del Título III Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966 (t.o. por Decreto Nº 518-PEN/98).
Artículo 3 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios de Electricidad, Gas y Agua citadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 3 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $313.500.000, establécese la tasa del 3,00%. Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $313.500.000, establécese una tasa del 3, 75%.
Los ingresos provenientes de los servicios de electricidad, gas y agua, exceptuando los correspondientes al inciso 20 del artículo 18 y al artículo 56, y cuyo destinatario sea el consumidor residencial tributarán a la alícuota del 4,0%.
Artículo 4 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 2,50% para las actividades de la Construcción y sus servicios especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 4 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Artículo 5 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas para las actividades de Comercialización (mayorista y minorista), Reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios que figuran en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 5 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravamen dentro del mismo rubro, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $56.950.000, establécese la tasa del 3,00%.
Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $56.950.000 establécese una tasa del 5%.
Artículo 6 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, se establecen las siguientes tasas para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios de Restaurantes y Hoteles que figuran en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES N° 6 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $313.500.000, establécese la tasa del 3,00%.
Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $313.500.000, establécese una tasa del 4,50%.
Artículo 7 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 2,00% para las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios relativas al Transporte especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES Nº 7 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Artículo 8 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios relativas a las Comunicaciones, especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES N° 8 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $313.500.000, establécese la tasa del 3,00%.
Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $313.500.000, establécese una tasa del 4,00%.
Artículo 9 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios relativas a los Servicios Inmobiliarios Empresariales y de Alquiler, especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES N° 9 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $313.500.000, establécese la tasa del 3,00%.
Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $313.500.000, establécese una tasa del 5,00%.
Artículo 10 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios relativas a los Servicios Sociales y de Salud, especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES N° 10 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, iguales o inferiores a $313.500.000, establécese la tasa del 3,00%.
Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $313.500.000, establécese una tasa del 4,75%.
Artículo 11 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécense las siguientes tasas generales para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios relativas a los Servicios Comunitarios, Sociales y Personales n.c.p., Enseñanza, Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria especificadas en la “PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES N° 11 – CODIFICACIÓN NAES” del presente, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.
Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, iguales o inferiores a $313.500.000, establécese la tasa del 3,00%.
Cuando estos ingresos brutos sean superiores a $313.500.000, establécese una tasa del 5,00%.
Artículo 12 - De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 5,50% para las actividades enunciadas a continuación:
1. Compañías de Capitalización y Ahorro. Compañías de Seguros de Retiro.
643009 |
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. |
651120 |
Servicios de seguros de vida |
663000 |
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |
649991 |
Servicios de socios inversores en sociedades regulares
según Ley 19.550 – S.R.L., S.C.A, etc., excepto socios inversores en
sociedades anónimas incluidos en 649999 |
649999 |
Servicios de financiación y actividades financieras
n.c.p. |
661999 |
Servicios auxiliares a la intermediación financiera
n.c.p. |
829100 |
Servicios de agencias de cobro y calificación
crediticia |
651110 |
Servicios de seguros de salud |
651120 |
Servicios de seguros de vida |
651130 |
Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida |
651220 |
Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) |
652000 |
Reaseguros |
662010 |
Servicios de evaluación de riesgos y daños |
662020 |
Servicios de productores y asesores de seguros |
662090 |
Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. |
651210 |
Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) |
653000 |
Administración de fondos de pensiones, excepto la
seguridad social obligatoria |
649910 |
Servicios de agentes de mercado abierto "puros” |
649991 |
Servicios de socios inversores en sociedades regulares
según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc., excepto socios inversores en
sociedades anónimas incluidos en 649999 |
661991 |
Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia
el exterior |
661999 |
Servicios auxiliares a la intermediación financiera
n.c.p. |
649910 |
Servicios de
agentes de mercado abierto "puros” |
661111 |
Servicios de
mercados y cajas de valores |
661121 |
Servicios de
mercados a término |
661131 |
Servicios de bolsas
de comercio |
661910 |
Servicios
bursátiles de mediación o por cuenta de terceros |
663000 |
Servicios de
gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |
661999 |
Servicios auxiliares a la intermediación financiera
n.c.p. |
663000 |
Servicios de gestión de fondos a cambio de una
retribución o por contrata |
649910 |
Servicios de agentes de mercado abierto "puros” |
641941 |
Servicios de intermediación financiera realizada por
las compañías financieras |
641942 |
Servicios de intermediación financiera realizada por
sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles |
641943 |
Servicios de intermediación financiera realizada por
cajas de crédito |
642000 |
Servicios de sociedades de cartera |
643001 |
Servicios de fideicomisos |
649100 |
Arrendamiento financiero, leasing |
649210 |
Actividades de crédito para financiar otras actividades
económicas |
649290 |
Servicios de crédito n.c.p. |
663000 |
Servicios de gestión de fondos a cambio de una
retribución o por contrata |
641100 |
Servicios de la banca central |
641910 |
Servicios de la banca mayorista |
641920 |
Servicios de la banca de inversión |
641930 |
Servicios de la banca minorista |
641941 |
Servicios de intermediación financiera realizada por
las compañías financieras |
641942 |
Servicios de intermediación financiera realizada por
sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles |
641943 |
Servicios de intermediación financiera realizada por
cajas de crédito |
642000 |
Servicios de sociedades de cartera |
643001 |
Servicios de fideicomisos |
649100 |
Arrendamiento financiero, leasing |
451112 |
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios
nuevos |
451192 |
Venta en comisión de vehículos automotores nuevos
n.c.p. |
451212 |
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios,
usados |
451292 |
Venta en comisión de vehículos automotores usados
n.c.p. |
454012 |
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes,
piezas y accesorios |
461011 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
461012 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
semillas |
461013 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas |
461014 |
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación
de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
461019 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
productos agrícolas n.c.p. |
461021 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado
bovino en pie |
461022 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado
en pie excepto bovino |
461029 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
productos pecuarios n.c.p. |
461031 |
Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo |
461032 |
Operaciones de intermediación de carne excepto
consignatario directo |
461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
461040 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
combustibles |
461091 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico,
artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. |
461092 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de madera
y materiales para la construcción |
461093 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
minerales, metales y productos químicos industriales |
461094 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y
aeronaves |
461095 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de papel,
cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de
librería |
461099 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
mercaderías n.c.p. |
682099 |
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una
retribución o por contrata n.c.p. |
473009 |
Venta en comisión al por menor de combustible para
vehículos automotores y motocicletas |
477840 |
Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares |
477490 |
Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. |
469090 |
Venta al por mayor de mercancías n.c.p. |
939030 |
Servicios de salones de baile, discotecas y similares |
960910 |
Servicios de centros de estética, spa y similares |
461012 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
semillas. |
461013 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas |
461014 |
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación
de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
461019 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
productos agrícolas n.c.p. |
461021 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado
bovino en pie |
461022 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado
en pie excepto bovino |
461029 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de
productos pecuarios n.c.p. |
462111 |
Acopio de algodón |
462112 |
Acopio de otros productos agropecuarios, excepto
cereales |
462120 |
Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes |
462131 |
Venta al por mayor de cereales (incluye arroz),
oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
462132 |
Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas,
excepto de algodón y semillas y granos para forrajes |
462190 |
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la
silvicultura n.c.p. |
462201 |
Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos
afines |
462209 |
Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p.
incluso animales vivos |
463129 |
Venta al por mayor de aves, huevos y productos de
granja y de la caza n.c.p. |
463140 |
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas
frescas |
920009 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
n.c.p. |
920009 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
n.c.p. |
920001 |
Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería
y similares |
920009 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
n.c.p. |
920001 |
Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería
y similares |
920009 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
n.c.p. |
463300 |
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco |
471192 |
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en
kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. |
472300 |
Venta al por menor de tabaco en comercios
especializados |
471130 |
Venta al por menor en minimercados |
471900 |
Venta al por menor en comercios no especializados, sin
predominio de productos alimenticios y bebidas |
472111 |
Venta al por menor de productos lácteos |
472112 |
Venta al por menor de fiambres y embutidos |
472120 |
Venta al por menor de productos de almacén y dietética |
472130 |
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y
chacinados frescos |
472140 |
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos
de granja y de la caza |
472150 |
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca |
472160 |
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas
frescas |
472171 |
Venta al por menor de pan y productos de panadería |
472172 |
Venta al por menor de bombones, golosinas y demás
productos de confitería |
472190 |
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en
comercios especializados |
651110 |
Servicios de seguros de salud |
861010 |
Servicios de internación excepto instituciones
relacionadas con la salud mental |
861020 |
Servicios de internación en instituciones relacionadas
con la salud mental |
862110 |
Servicios de consulta médica |
862120 |
Servicios de proveedores de atención médica
domiciliaria |
862130 |
Servicios de atención médica en dispensarios, salitas,
vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud |
862200 |
Servicios odontológicos |
863110 |
Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios |
863120 |
Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes |
863190 |
Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. |
863200 |
Servicios de tratamiento |
863300 |
Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y
tratamiento |
864000 |
Servicios de emergencias y traslados |
869010 |
Servicios de rehabilitación física |
869090 |
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
491110 |
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano
de pasajeros |
491120 |
Servicio de transporte ferroviario interurbano de
pasajeros |
492130 |
Servicio de transporte escolar |
492140 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no
regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises,
alquiler de autos con chofer y transporte escolar |
492150 |
Servicio de transporte automotor interurbano regular de
pasajeros, excepto transporte internacional |
492160 |
Servicio de transporte automotor interurbano no regular
de pasajeros |
492170 |
Servicio de transporte automotor internacional de
pasajeros |
492180 |
Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros |
492190 |
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. |
731009 |
Servicios de Publicidad n.c.p. |
Exclusivamente para: |
|
1 |
La creación y realización de campañas publicitarias,
independientemente del medio en el que se vayan a difundir |
||
2 |
Los servicios de asesoramiento en publicidad y
propaganda |
731001 |
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario |
La venta y obtención de tiempo y espacio publicitarios |
|
731009 |
Servicios de publicidad n.c.p. |
Exclusivamente para: |
|
1 |
La colocación de publicidad exterior en carteles,
vallas, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etcétera |
||
2 |
La publicidad aérea |
||
3 |
La publicidad por correo directo |
||
4 |
La distribución de productos en puntos de venta |
||
5 |
El servicio de pegado de afiches y publicidad diversa |
||
6 |
Los servicios de promoción |
791102 |
Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión |
791202 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión |
931020 |
Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes |
466121 |
Fraccionamiento y distribución de gas licuado |
477461 |
Venta al por menor de combustibles comprendidos en la
Ley Nacional N° 23.966, excepto de producción propia y excepto para
automotores y motocicletas |
477462 |
Venta al por menor de combustible de producción propia
comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966 excepto para vehículos automotores
y motocicletas |
477469 |
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón
y leña |
192001 |
Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
192002 |
Refinación del petróleo – Ley Nacional N° 23.966- |
352010 |
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural |
352021 |
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
352022 |
Distribución de gas natural – Ley Nacional N° 23.966- |
466111 |
Venta al por mayor de combustibles para reventa
comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966 para automotores |
466112 |
Venta al por mayor de combustibles (excepto para
reventa) comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966, para automotores |
466119 |
Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes
para automotores |
466122 |
Venta al por mayor de combustible para reventa
comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966; excepto para automotores |
466123 |
Venta al por mayor de combustibles (excepto para
reventa) comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966 excepto para automotores |
466129 |
Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y
carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores |
466111 |
Venta al por mayor de combustibles para reventa
comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966 para automotores |
466112 |
Venta al por mayor de combustibles (excepto para
reventa) comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966 para automotores |
466119 |
Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes
para automotores |
466122 |
Venta al por mayor de combustible para reventa
comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966, excepto para automotores |
466123 |
Venta al por mayor de combustibles (excepto para
reventa) comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966, excepto para automotores |
466129 |
Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y
carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores. |
612000 |
Servicios de telefonía móvil |
473001 |
Venta al por menor de combustible para vehículos
automotores y motocicletas, excepto en comisión |
473002 |
Venta al por menor de combustible de producción propia
comprendidos en la Ley Nacional N° 23.966 para vehículos automotores y
motocicletas |
473003 |
Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos
en la Ley Nacional N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas |
939020 |
Servicios de salones de juegos |
939020 |
Servicios de salones de juegos |
602320 |
Producción de programas de televisión |
602320 |
Producción de programas de televisión |
780001 |
Empresas de servicios eventuales según Ley Nacional N°
24.013 (arts. 75 a 80) |
477312 |
Venta al por menor de medicamentos de uso humano |
492110 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano
regular de pasajeros |
492120 |
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante
taxis y remises; alquiler de autos con chofer |
681098 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia,
con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. |
681098 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia,
con bienes urbanos propios o arrendados
n.c.p. |
451211 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados,
excepto en comisión |
451291 |
Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en
comisión |
477810 |
Venta al por menor de muebles usados |
477820 |
Venta al por menor de libros, revistas y similares
usados |
477830 |
Venta al por menor de antigüedades |
477840 |
Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares |
477890 |
Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto
automotores y motocicletas |
530010 |
Servicio de correo postal |
451111 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto
en comisión |
451191 |
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. |
454011 |
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y
accesorios, excepto en comisión |
451111 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto
en comisión |
451191 |
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. |
931010 |
Servicios de organización, dirección y gestión de
prácticas deportivas en clubes |
931020 |
Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes |
649220 |
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito |
170101 |
Fabricación de pasta de madera |
170102 |
Fabricación de papel y cartón excepto envases |
170201 |
Fabricación de papel ondulado y envases de papel |
170202 |
Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón |
101011 |
Matanza de ganado bovino |
||||||
101012 |
Procesamiento de carne de ganado bovino |
||||||
101040 |
Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de
su carne |
||||||
101099 |
Matanza de animales n.c.p. subproductos cárnicos n.c.p. |
y |
procesamiento |
de |
su |
carne; |
elaboración de |
061000 |
Extracción de petróleo crudo |
062000 |
Extracción de gas natural |
091001 |
Actividades de servicios y construcción previas a la
perforación de pozos |
091002 |
Actividades de servicios y construcción durante la
perforación de pozos |
091003 |
Actividades de servicios y construcción posteriores a
la perforación de pozos |
091009 |
Actividades de servicios relacionadas con la extracción
de petróleo y gas, no clasificados en otra parte |
661920 |
Servicios de casas y agencias de cambio |
681098 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia,
con bienes urbanos propios o arrendados
n.c.p. |
681099 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia,
con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. |
682091 |
Servicios prestados por inmobiliarias |
682099 |
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una
retribución o por contrata n.c.p. |
822001 |
Servicios de call center por gestión de venta de bienes
y/o prestación de servicios |
822009 |
Servicios de call center n.c.p. |
551010 |
Servicios de alojamiento por hora |
CONCEPTO |
IMPORTE |
|
A |
Comercio |
$ 3.560,00 |
B |
Industria |
$ 2.160,00 |
C |
Prestaciones de Servicios |
$ 2.910,00 |
D |
Actividades comprendidas en el primer párrafo del
inciso 12 del artículo 18 de la presente |
$ 1.460,00 |
E |
Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad
inferior a 50 vehículos |
$ 1.840,00 |
F |
Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2 |
$ 1.830,00 |
G |
Servicios alcanzados por la alícuota general prestados
exclusivamente en forma directa y personal por el titular |
$ 1.830,00 |
H |
Establecimientos de masajes y baños |
$ 115.170,00 |
I |
Actividades gravadas con la alícuota del 15% |
$ 26.850,00 |
Categoría |
INGRESOS BRUTOS |
Sup. Afectada (M2) |
Energía Eléctrica consumida anualmente (KW) |
Impuesto para Actividades |
||
Desde |
Hasta |
Cuota Anual |
Cuota Bimestral |
|||
A |
$ 0,00 |
$ 748.390,00 |
30 |
3.300 |
$ 22.500 |
$ 3.750 |
B |
$ 748.390,01 |
$ 1.112.460,00 |
45 |
5.000 |
$ 33.420 |
$ 5.570 |
C |
$ 1.112.460,01 |
$ 1.557.445,00 |
60 |
6.700 |
$ 46.740 |
$ 7.790 |
D |
$ 1.557.445,01 |
$ 1.934.280,00 |
85 |
10.000 |
$ 58.020 |
$ 9.670 |
E |
$ 1.934.280,01 |
$ 2.277.690,00 |
110 |
13.000 |
$ 68.340 |
$ 11.390 |
F |
$ 2.277.690,01 |
$ 2.847.110,00 |
150 |
16.500 |
$ 85.440 |
$ 14.240 |
G |
$ 2.847.110,01 |
$ 3.416.530,00 |
200 |
20.000 |
$ 102.540 |
$ 17.090 |
H |
$ 3.416.530,01 |
$ 4.229.990,00 |
200 |
20.000 |
$ 126.900 |
$ 21.150 |
VFH X USC |
CUOTA FIJA |
ALÍCUOTA SOBRE EXCEDENTE AL LÍMITE MÍNIMO |
|
DESDE |
HASTA |
||
$ |
$ |
$ |
% |
0 |
200.000 |
- |
0,40 |
200.000 |
400.000 |
800 |
0,45 |
400.000 |
600.000 |
1.700 |
0,50 |
600.000 |
800.000 |
2.700 |
0,55 |
800.000 |
1.000.000 |
3.800 |
0,60 |
1.000.000 |
1.200.000 |
5.000 |
0,65 |
1.200.000 |
En adelante |
6.300 |
0,70 |
VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA |
AUMENTO TOPE |
COEFICIENTE APLICABLE |
Hasta $150.000 |
50% |
1,50 |
Desde $150.000 hasta $300.000 |
75% |
1,75 |
Mayores de $300.000 |
100% |
2,00 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA