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2023-03-23 | Publicaciones

F572 - SIRADIG-TRABAJADOR. Lo más consultado a días de su vencimiento


Considerando que el 31/03, es el vencimiento para la presentación ante el empleador del F572 Web -año 2022-, mediante la aplicación SIRADIG-Trabajador -con clave fiscal en el sitio de AFIP- compartimos algunas consultas frecuentes que pueden ser de utilidad para la carga del formulario.


1) ¿Si a mitad de año un empleado cambia de empleador, como se debe proceder?


En este caso, se deberá realizar el cambio de agente de retención, para ello se deberá acceder a la pestaña “Empleadores”, seleccionado el empleador anterior y utilizando el botón de “Editar” para completar la información requerida (por ejemplo: fecha de fin de la relación ) y allí proceder a ingresar el “Alta de Importes Mensuales” (detalle de remuneraciones y aportes que surgen de los recibos de sueldos anteriores, en los cuales se haya desarrollado la relación laboral con dicho empleador), a fin de que el “nuevo” empleador pueda considerarlos para el cálculo de la procedencia de la retención mensual en los meses siguientes y  al momento del cálculo anual. A continuación, se visualiza una pantalla con la apertura de datos solicitado mes por mes.




Por otro lado, se debe declarar el nuevo empleador dentro de la opción “Empleadores”, utilizando el botón “+ Nuevo Empleador”, agregando los datos requeridos según lo indica la siguiente pantalla e indicando que se trata del “agente de retención”.



Más información en el Manual del SIRADIG de AFIP desde la página 18:


2) ¿Cómo proceder en caso de que el empleado tenga más de un empleador?


En el caso de tener más de un empleo se debe informar tal situación, para ello se debe registrar cada uno de los empleadores que se posee en el apartado “Empleadores”, indicando cuál de ellos es el agente de retención. Una vez informados los datos de los distintos empleadores, se deberá presionar el botón “Alta de Importes Mensuales” a fin de informar el detalle de remuneraciones y aportes, para el empleador NO agente de retención. Es importante el envío de esta información a quien es el agente de retención, para que pueda considerar la totalidad de las remuneraciones y descuentos para el cálculo de las retenciones y/o devoluciones. 


También se podrá dar el alta de un nuevo empleador, que no sea el agente de retención, desde la sección “2 - Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades” como se muestra en la siguiente pantalla. 




A modo ilustrativo, en la siguiente pantalla se visualizan los datos solicitados para completar el “Detalle de Importes Mensuales”.




Más información en el Manual del SIRADIG de AFIP desde la página 12:


3) Respecto de las percepciones sufridas por la RG (AFIP) 4815:


a) Si el empleado sufrió un monto de percepciones -visto a través de “Mis retenciones” -superior a las retenciones anuales que le practicó el empleador ¿qué debe hacer para solicitar su devolución?: 


Presentar el F572 Web, informando todas las percepciones sufridas, para que el empleador en la liquidación anual las considere, por si surge algún ajuste adicional, teniendo presente que este solo le devolverá hasta el límite de lo que le retuvo (ver punto 2 c)), luego podrá solicitar la devolución del excedente, presentando la DJ del Impuesto a la Ganancias, a fin de exteriorizar el saldo a favor y solicitar su devolución por el procedimiento establecido por la RG (AFIP) 2224.


b) ¿Cómo consultar las percepciones sufridas?


Ingresar al servicio “Mis Retenciones”, seleccionando el código de impuesto 217 y luego marcar “percepción” y establecer el periodo de consulta, teniendo en cuenta que otros códigos NO son válidos para ser computados en el SIRADIG (por ejemplo, el código 939, que corresponde al Impuesto país, o el 219 que es Impuesto a los Bienes Personales).





Luego de marcar “consultar”, el sistema permite bajar una planilla de cálculo en la cual se puede ver el detalle de cada percepción necesario para la posterior carga y control en el SIRADIG (Ver 2d)




c) ¿Cómo consultar las retenciones practicadas por el empleador (Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría)?


Ingresar al servicio “Mis Retenciones”, seleccionando el código 787, luego marcar “retención” y el período de consulta.





d) ¿Cuál es el procedimiento para informar las percepciones de la RG (AFIP) 4815?


Se debe ingresar en el punto 4- “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”.




Luego se muestra el siguiente desplegable:




Una vez que se hace clic en la opción marcada, se despliegan los puntos a), b), c), d) y e), en los cuales se aclara que incluir en cada Ítem, y el código de régimen que también se informa en el archivo que se obtiene en la consulta de “Mis Retenciones” (ver 2 b).




Al ingresar en cualquiera de las opciones, el sistema aclara (IMPORTANTE):




Si el sistema tiene precargada información (proveniente de “Mis Retenciones”) por cada ítem, la va a proponer al momento de ingresar a la opción seleccionada, por ejemplo, en “Compra de billetes y divisas en Moneda Extrajera” -si estamos de acuerdo- al marcar el botón “carga automática”, se agregará el detalle al formulario:




Luego se muestra así:




Misma situación en los siguientes Ítems:








En el caso de las opciones de “Agencias de Viajes y Turismo” y “Servicios de Transporte al Exterior”, si bien trae información precargada, requiere datos adicionales, como el detalle del comprobante, en el primer caso, y el número de pasaje, CUIT del pasajero, monto total y de la percepción etc., como se muestra en las siguientes pantallas:



Si el sistema no posee información respecto de algún tipo de percepción, igual admite la carga manual, no obstante, lo aclara con este cartel:




4) ¿Cómo informar en el servicio SIRADIG-Trabador que a un jubilado le corresponde la deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados?

En el servicio Web SIRADIG se debe ingresar en la sección “Carga de Formulario” y luego se debe hacer clic en el apartado “5-Beneficios”, donde aparecerá la posibilidad de hacer indicaciones respecto de “Trabajadores en Zona Patagónica - Jubilados / Pensionados y/o Retirado”




Al ingresar en la pestaña Beneficios, para el caso de jubilados, se deberá realizar una marca en el casillero “Jubilado / Pensionado y/o Retirado” y luego se habilitarán las siguientes preguntas respecto de la deducción específica, donde se deberá indicar si se cumple con los requisitos necesarios para poder computar la misma y desde que mes.


  • Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Percibe otros ingresos por monotributo / relación de dependencia / participación en sociedades / actividad autónoma / intereses de plazos fijos / etc. que superen la Ganancia no imponible del período que está declarando?
  • Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando?
  • Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Tiene más bienes, por los que tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando, aparte de su casa-habitación? (esta pregunta solo se habilita si la respuesta anterior fue un “Si”)




Importante: la Deducción Especifica para el 2022 es de $ 3.590.170,96.-


5) ¿La jubilación se considera pluriempleo? ¿Debe declararse?


Si, en el caso de percibir ingresos por un beneficio jubilatorio se considera como otro empleo. Se deberá informar tal situación, incorporando un nuevo empleador, en tal caso se informará la CUIT y Razón Social del organismo que paga dichos haberes, ej. ANSES. Como en todos los casos de pluriempleo, se deberá determinar e informar quien es el “agente de retención” como el “Detalle de los Importes Mensuales” pagados por el empleador que NO es el agente de retención.


6) ¿Cómo se envía el F572 Web al empleador?


Desde el apartado “Carga del Formulario” opción “Vista Previa”, se visualizará el F572 Web (Borrador) y en la parte inferior del mismo seleccionar la opción “Enviar al Empleador”.


Este es un resumen del F572 Web, vista previa:




Al marcar, “Enviar al empleador”, aparece un mensaje de confirmación, se confirma en “generar presentación”.




Finalmente indica que se ha presentado y puesta a disposición del empleador.




7) ¿Cómo se obtiene el Formulario 1357 realizado por el empleador?


Ingresando en el servicio SIRADIG-Trabajador, dentro del apartado “Consulta de Liquidaciones – F1357”.






Recordemos que, solo veremos el del año calendario próximo pasado, luego del último día hábil del mes de abril del año en curso, salvo que por norma se establezca otra fecha. Por ejemplo, el F1357 del año 2022, lo podremos ver a partir de mayo del 2023.


8) Como proceder en caso de tener que agregar o modificar la información de un F572 Web enviado, ¿se puede realizar una rectificativa?


Sí, es posible rectificar un F572 Web enviado, se debe tener en cuenta que, en cada presentación rectificativa, el sistema trae toda la información declarada en presentaciones anteriores, permitiendo agregar información nueva y/o la eliminación/modificación de datos incorporados.


En el caso de haber cometido un error en un formulario enviado, se debe volver a enviar el mismo, realizando previamente la corrección necesaria. Cada pantalla del servicio ofrece la posibilidad de editar la información ingresada y corregirla, o eliminar algún dato en caso de ser necesario, utilizando los siguientes botones:


Editar/Ver Detalles  


Eliminar  


En todos los casos, luego de realizar las correcciones, para que el nuevo formulario sea puesto a disposición del empleador, se deberá ingresar en la sección “Vista Previa” desde la cual se podrá controlar la información ingresada y de estar de acuerdo se debe hacer clic en el botón “Enviar al Empleador” que se encuentra al final de la pantalla.



9) Como informar los “Gastos de educación”


Ingresando en el punto 3- Deducciones y Desgravaciones,




Luego en la opción “Gastos de Educación” 

Se muestra esta pantalla a completar, que podría separarse en tres momentos de carga:



Primero, solicita la CUIT de la empresa proveedora, luego el tipo de gasto: si es un “servicio con fines educativos” (Colegio, clases particulares de apoyo a enseñanza oficial, etc.)  o una “herramienta educativa” (libros, útiles escolares, guardapolvos, etc.), el período, el monto lo asigna el sistema en función de la sumatoria de comprobantes que se agreguen en la parte de “comprobantes”


Segundo, “seleccionar el familiar”, allí el sistema trae las cargas familiares que tiene ingresadas el empleado por defecto, y permite seleccionar si la deducción corresponde a una de ellas o bien a un hijo/a entre 18 y 24 años, se debe marcar el punto, para que el sistema habilite “aceptar”.






Tercero, agregar el comprobante, factura o documento equivalente, completando todos los datos requeridos sobre el mismo.



Aclaración: el sistema solicita el periodo en la primera parte, tener en cuenta que, al cargar el comprobante, solo admitirá agregar uno por el periodo indicado (en el primer paso), por el mes anterior o por el mes siguiente, sino arroja el error*, por eso sugerimos hacer por cada comprobante una carga, es decir del paso primero al tercero cada vez, por ejemplo: si es la cuota del colegio, por más que se repita el proveedor sugerimos hacer todos los pasos por cada comprobante.

*Error 



Otra situación a considerar, en el caso que se posea un solo comprobante de gastos educativos el cual incluye a más de un hijo, si el sistema no admite informar dos veces el mismo comprobante por cada uno de los hijos, una opción de ingreso sería, informar un mes a uno de ellos con el total del comprobante y en el mes siguientes al otro. 


Por otro lado, a tener en cuenta que el monto deducible anual por estos conceptos asciende al 40% del MNI, que para el año 2022 asciende a $101.025,93.- y para el 2023 asciende a $180.673,27.-, lo que quiere decir que si cargamos comprobantes que lo exceden en la liquidación que realice el empleador solo tendrá en cuenta hasta el mencionado tope.


10) ¿Cómo se cargan los aportes realizados a los profesionales por Cajas de Previsión Profesionales en el caso de los psicólogos obligatorios en la provincia de Buenos Aires?


Se cargan en la sección “Deducciones y desgravaciones” en la pestaña “Otras Deducciones”, seleccionando del desplegable “motivo” la opción “Cajas Provinciales o Municipales o de Previsión para Profesionales”. A continuación, se comparten pantallas ilustrativas. 






11) ¿Cómo se debe proceder en el caso que al 31 de marzo omití informar deducciones?


Hasta el 31 de marzo se pueden ingresar las deducciones correspondientes al período fiscal 2022, pasado dicho plazo no es posible informarlas. A continuación, se transcribe un Evento del ABC de AFIP, el cual formula más aclaraciones ante esta situación.


16811521 - ¿Cómo deben proceder las personas empleadas, jubiladas o pensionadas en caso de haber omitido informar al 31/03 deducciones u otras remuneraciones/jubilaciones a su agente de retención? Fecha de publicación: 09/05/2022


Los sujetos que deban utilizar el servicio SIRADIG, y no hayan comunicado las deducciones admitidas por la RG 4003/17 u otras remuneraciones/jubilaciones mediante el servicio con clave fiscal denominado SIRADIG - TRABAJADOR (F. 572 Web), hasta el 31 de marzo, deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias.

Luego, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral" para dar de alta a la actividad económica y el impuesto “Ganancias Personas Humanas”. Para esto, se debe acceder dentro del menú "Registro Tributario" a las opciones "Actividades" y "Alta de impuestos".

Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, utilizando el servicio "Ganancias Personas Humanas", exteriorizando el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen. Para saber cómo confeccionar la declaración jurada, se podrá consultar la Guía Paso a Paso.

En caso de arrojar impuesto a pagar, se podrá consultar cómo ingresar el mismo ingresando aquí.

Para conocer qué sujetos deben utilizar el servicio SIRADIG, podrá consultar el ID 16307991.

Finalmente, de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor del contribuyente generado en la declaración jurada, deberá realizar la solicitud de devolución de acuerdo con lo previsto en la RG 2224/79.


Fuente: Art. 13 RG 4003/17 y Art. 3 RG 10/97


12) ¿Cómo debo proceder en el caso de ser empleado en relación de dependencia y haber sufrido percepciones bajo el código 219 siendo que no soy contribuyente inscripto en Bienes Personales?


Dentro del F572 Web solo se pueden informar las percepciones del Impuesto a las Ganancias (código 217). Para el caso de aquellos que trabajen en relación de dependencia y que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte del empleador y hayan sufrido percepciones por la RG (AFIP) 4.815 de Bienes Personales (código 219) sin ser contribuyente del dicho impuesto, podrán solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones RG (AFIP) 4815 utilizando el servicio Web de AFIP Devolución de Percepciones.


Más información en los siguientes links:


Links útiles de la Web de AFIP:

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Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


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